REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.

Río Chico, 28 de Octubre de 2.009.-
199º y 150º

Una vez analizado todos y cada uno de los autos de la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con Nº 2.009-91 solicitada por la ciudadana ELIDA TORES de JIMENEZ (plenamente identificada en autos); cuya representación recae en la abogada MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, inscrita en el Inpreabogado Nº 81.345. Este Juzgado conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a pronunciarse sobre la presente procedimiento, en virtud de la no existencia del asiento de la misma en los Libros de Registros Civiles correspondientes, a tal efecto promueve la constancia de No Presentación de la hija de mi representada, Ciudadana YELITZA BERTEL TORRES, expedida por la Oficina principal de Registro Público del Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de Junio de 2008, según planilla Nº 127337, siendo cierto que el día catorce (14) de Septiembre de 1.978, siendo las 4:00 pm, mi representada dio a luz en su casa de habitación ubicada en la Comunidad de Cazañas, Municipio Páez del Estado Miranda, a su hija de nombre YELITZA BERTEL TORRES, quien es Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, actualmente sin cédula de identidad, por cuanto desde el momento de su nacimiento no realizó los tramites legales necesarios para su identificación, siendo hija de mi representada y el ciudadano MARCO FIDEL BERTEL TORRES (fallecido) y se anexa junto con el resto de los recaudos a la presente solicitud fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano antes mencionado. De igual forma se notificó a la Fiscalía 13º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en donde se observa en el contenido de las actas procesales que la representante del Ministerio Público, no realizó actuación alguna; toda vez que el criterio expuesto por la ciudadana Fiscal 13º Ibis Tour es que tal procedimiento debe ser ventilado por los Juzgados de Primera Instancia. En consecuencia este juzgado de municipio en atención a las normas de nuestro Código de Procedimiento Civil sobre las competencias bien definidas, la misma esta atribuida con exclusividad a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial por el Territorio y mas especifico aun en este caso en particular a los Juzgados de Primera Instancia del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques de esta misma circunscripción Judicial; en tal virtud este Juzgado se DECLINA el conocimiento de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia antes mencionado de esta misma Circunscripción Judicial, a objeto que conozca sobre lo solicitado. Líbrese oficio y remítase a la brevedad legal posible, Es todo y Cúmplase. -------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ.









LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ











ELMP/nm.
Solicitud Nº 2.009-91.