REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

RIO CHICO, 29 DE OCTUBRE DE 2009.
199º Y 150º

Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD en favor de los ciudadanos NICOLAS GARCIA HERNANDEZ Y MARIA ROSA RODRIGUEZ DE GARCIA, españoles, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 837.656 y E-969.970, respectivamente; sobre unas bienhechurìas construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicada en la Zona “A”, parcela Nº 153 de la sección 9, Urbanización El Jobo, de la población de Río Chico, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, como consta de Documento Protocolizado ante el Servicio Autónomo de Registros de los Municipios Autónomo Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 06 de Septiembre del año 1993, bajo el Nº 34, Folios 161 al 162, Protocolo 1º, Tomo 7º del Tercer Trimestre del año 1993, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ.



ELMP/zcmd/lp.
Solicitud Nº 2009-212