REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.

RIO CHICO, 06 DE OCTUBRE DE 2.009
199º Y 150º

Una vez visto y analizado que en acta de fecha 02 de Octubre de 2009, la cual reposa en el folio 10, de la presente JUSTICIA ALTERNATIVA, signada con el Nº 2.009-180, se pudo constatar que la ciudadana SANTA ISABEL PARAO, desiste del acuerdo llegado con el ciudadano VICTOR MANUEL CANABIRE. -------------------------

Se observa en autos, que en acta levantada en fecha 17 de Septiembre de 2009, de la presente solicitud, por motivo de JUSTICIA ALTERNATIVA, la ciudadana SANTA ISABEL PARAO, solicita a este Juzgado se sirva citar al ciudadano VICTOR CANABIRE. (Fs.01 al 02). ----------------------------------------------------------------------------

En fecha 18 de Septiembre de 2009, se admite la solicitud y acuerda mediante auto librar boleta de citación a nombre del ciudadano VICTOR CANABIRE (Fs. 03 al 05). ----

Diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, en fecha 22 de Septiembre de 2009, donde consigna constante de un (01) folio útil, boleta de citación a nombre del ciudadano VICTOR CANABIRE, la cual fue debidamente recibida y firmada por el ciudadano antes mencionado. (Fs. 06 al 07). ----------

En fecha 28 de Septiembre de 2009, se levanto acta mediante la comparecencia de los ciudadanos SANTA ISABEL PARAO (en su carácter de solicitante) y VICTOR CANABIRE (previa citación), titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.298.913 y V-3.355.568, en dicha acta quedo escrito el acuerdo al que llegaron los ciudadanos, posteriormente firmado por ambos. (Fs 08 al 09). --------------------------------------------------
Vista el acta levantada en fecha 02 de Octubre de 2009; donde la ciudadana SANTA ISABEL PARAO, hace del conocimiento a este Juzgado que desiste del presente procedimiento de JUSTICIA ALTERNATIVA, “… me buscaré un Abogado para hacerle una demanda formal” (cita textual de la parte actora, F. 10). En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO de la causa quedando consumada el acto y se imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN pasada en autoridad de cosa juzgada todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de la presente decisión; todo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. ------

Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial previa consideraciones de ley. ---------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ;


EMERSON LUIS MORO PEREZ.





LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ




ELMP/zcmd/nohelys
Solicitud Nº 2.009-180