REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Santa Lucía, 01 de Octubre del 2009.
199° y 199°

Expediente Penal Nº 749/09

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.

ADOLESCENTE; (Identidad omitida conforme al articulo 65 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes),


AGRAVIADO: LA COLECTIVIDAD.

DELITO: DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO.

FISCALIA: Dr. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR: Dr. LUIS DANIEL DAVALILLO

SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.

En fecha 13/07/2009, fue recibido en este Juzgado del Municipio Paz Castillo, las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía 17° del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, donde presentan en calidad de detenido al Adolescente. (Identidad omitida conforme al articulo 65 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), Se dio cuenta al Juez y quien ordeno darle entrada y anotarse en los libros respectivos, bajo el Nº 749/09.-

En fecha 15/07/2009, fue presentado el Adolescente, (Identidad omitida conforme al articulo 65 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes),ante este Juzgado del Municipio Paz Castillo, por el Dr. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy., por encontrarse incurso en el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, realizándose la Audiencia Oral en esa misma fecha, y a quien se le acordó seguir el Juicio por el Procedimiento Ordinario, imponiéndole al referido Adolescente, la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “A” de la Ley Orgánica par la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .-

Igualmente al folio dieciocho (18) del presente expediente, cursa escrito debidamente firmado por la Dr. LUIS DANIEL DAVALILLO, en su carácter de Defensor Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Defensor del Adolescente; (Identidad omitida conforme al articulo 65 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), donde solicita al Tribunal la REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta al referido adolescente, de conformidad con el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, , asimismo solicita que le sea aplicada alguna de las medidas cautelares de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, todo de conformidad con los artículos 44 numeral 1°, 49 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

El Tribunal Observa: Que en la revisión de las actas que conforma el presente expediente, no existe medio de prueba alguna que varíen la situación Jurídica que priva de libertad al referido adolescente, de la medida cautelar impuesta por este Juzgado en fecha 15/07/2009, de detención en su domicilio, bajo la vigilancia y custodia con la vigilancia que el tribunal disponga, establecida en el articulo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-


D E C I S I O N.
Este Tribunal, en virtud de los razonamientos antes expuestos declara: PRIMERO: Visto el escrito presentado por la Defensa Pública, y su pedimento en él contenido, este Juzgado NIEGA TAL PEDIMENTO. SEGUNDO: Se ordena RATIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA por este Tribunal en fecha 15/07/2009, en audiencia de presentación, contenida en el artículo 582, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente. En consecuencia, notifíquese a la Fiscalía 17° del Ministerio Público y a la Defensa Pública, de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,


Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.



LA SECRETARIA,

Abg. YENISVER HERRERA.


Exp. Penal Nº 749/09