REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Lucía, 15 de Octubre del 2009.
199° y 199°
Expediente Penal Nº 749/09
JUEZ: Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.
ADOLESCENTE: (Identidad omitida conforme al articulo 65 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes),
AGRAVIADO: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO.
FISCALIA: Dr. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-
DEFENSOR: Dr. LUIS DANIEL DAVALILLO
SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.
En fecha 13/07/2009, fue recibido en este Juzgado del Municipio Paz Castillo, las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía 17° del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, donde presentan en calidad de detenido al Adolescente. (Identidad omitida conforme al articulo 65 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), Se dio cuenta al Juez y quien ordeno darle entrada y anotarse en los libros respectivos, bajo el Nº 749/09.-
En fecha 15/07/2009, fue presentado el Adolescente, (Identidad omitida conforme al articulo 65 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), ante este Juzgado del Municipio Paz Castillo, por el Dr. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy., por encontrarse incurso en el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, realizándose la Audiencia Oral en esa misma fecha, y a quien se le acordó seguir el Juicio por el Procedimiento Ordinario, imponiéndole al referido Adolescente, la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “A” de la Ley Orgánica par la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .-
al folio dieciocho (18) del presente expediente, cursa escrito debidamente firmado por la Dr. LUIS DANIEL DAVALILLO, en su carácter de Defensor Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Defensor del Adolescente; (Identidad omitida conforme al articulo 65 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), donde solicita al Tribunal la REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta al referido adolescente, de conformidad con el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, , asimismo solicita que le sea aplicada alguna de las medidas cautelares de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, todo de conformidad con los artículos 44 numeral 1°, 49 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
A los folios 19, 20,21, de fecha 01/10/2009, cursa decisión por el cual se ordena RATIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA por este Tribunal en fecha 15/07/2009, en audiencia de presentación, contenida en el artículo 582, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente. Asimismo se ordena, notificar a la Fiscalía 17° del Ministerio Público y a la Defensa Pública, de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Al folio 24 y de fecha 09/10/2009, cursa diligencia suscrita por el ciudadano Martín Peña, Alguacil de este tribunal y consigna boleta de notificación dirigida al Dr. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, la cual fue recibida en fecha 09/10/2009 por la Dra. HELIANNA ROLAINS GALVIZ
Al folio 26 y de fecha 09/10/2009, cursa diligencia suscrita por el ciudadano Martín Peña, Alguacil de este tribunal y consigna boleta de notificación dirigida al Dr. LUIS DANIEL DAVALILLO, la cual fue recibida en fecha 09/10/2009 por el ciudadano; JHONY RAMIREZ, asistente de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial de los Valle del Tuy
Ahora bien, este tribunal analizando las actuaciones que consta en autos: el mencionado Adolescente, (Identidad omitida conforme al articulo 65 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), permanece detenido desde el día 15/07/2003, tal como se evidencia del Acta policial inserta a los folios 04, por lo cual para la presente fecha han transcurrido TRES MESES desde la detención del mismo sin que se haya celebrado la Audiencia Preliminar.-
En consecuencia, este Juzgado observa que el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la “Prisión Preventiva como Medida Cautelar” en el Parágrafo Segundo, se lee:
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, asumiendo funciones de Juez de Control y administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Inmediata Libertad del Adolescente, (Identidad omitida conforme al articulo 65 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificado en autos, todo de conformidad con el artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y Ejusdem. En consecuencia, ofíciese al Jefe de los servicios de la Policía Municipal de Independencia con sede en Santa Teresa, librándose la correspondiente boleta de excarcelación e impóngase al referido Adolescente de la presente decisión, asimismo Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público y a la Defensora Público Penal, de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSE MARTÍNEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA,
YENISVER HERRERA
Exp. Nº 749/09
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