REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SANTA LUCIA DEL TUY

Santa Lucía Tuy, 19 de Octubre 2.009
199° y 150°

SOLICITANTE: GUILLERMINA LADRON DE GUEVARA DE QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.430.802.
ABOGADA ASISTENTE: LORNA JALDIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.399.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO.

EXPEDIENTE Nº 333-09.

Mediante solicitud presentada ante este Tribunal en fecha veintinueve (29) de septiembre del 2.009 compareció la ciudadana LADRON DE GUEVARA DE QUERALES GUILLERMINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.430.802, asistida por la abogado en ejercicio LORNA JALDIN inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.399, solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta bajo el Nº 34, folio 010, de los Libros de Registro de Matrimonios llevados ante la Prefectura del Municipio Autónomo Paz Castillo durante el año 1.978. El error denunciado consiste en que al asentar el número de cédula de su cónyuge AUGUSTO ADAN QUERALES, se colocó erróneamente el siguiente número de cédula “V-4.769.061” siendo lo correcto “V-4.769.861”, según consta en la copia fotostática de Cédula de identidad, la cual corre inserta al folio (05), donde se puede constatar que en efecto los datos aportados en dicha Acta de Matrimonio objeto de esta rectificación son errados. En fecha dos 02) de Octubre del año en curso fue admitida la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público la cual en fecha 14/10/2009 no formuló objeción alguna con respecto a lo solicitado. Por lo que este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucía del Tuy, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de ACTA DE MATRIMONIO. 2) SE ORDENA a Prefectura del Municipio Autónomo Paz Castillo y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de la ciudadana GUILLERMINA LADRON DE GUEVARA DE QUERLAES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.430.802, la cual corre inserta bajo el Nº 34, folio 010, de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda-Santa Lucía del Tuy, durante el año 1.978, a fin de que en la línea donde dice: “CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-4.769.061” se lea y se diga “CEDULA DE IDENTIDAD N° V-4.769.861” Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza a la Abg. YENISVER HERRERA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucía del Tuy el día diecinueve (19) de Octubre del dos mil nueve (2.009).- AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA,

ABG. YENISVER HERRERA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
La Secretaria,
GJMA/YH/francis
Solicitud N° 333/09