REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Lucia, 05 Octubre 2009

EXP. 699/09 Adolescente.

JUEZ DE CONTROL: Dr. GILBERTO JOSE MARTÍNEZ ALFONZO.

ADOLESCENTE (Identidad omitida conforme al articulo 65 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes),

VICTIMA: (Identidades omitida conforme al articulo 65 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes),

DELITO: CONTRAS LAS PERSONAS.-

FISCALIA: Dra. HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO, Fiscal Auxiliar 17° Auxiliar del Ministerio Público.-

DEFENSOR: Dra. MARLLURY ACOSTA, Defensora Pública de la Responsabilidad Penal del Adolescente- Ocumare del Tuy.-
En fecha 27/02/2008, se recibió el presente expediente procedente del Juzgado del Municipio Urdaneta con sede en Cúa, quedando anotado bajo el Nº 669/09.-
Al folio veintinueve (29) se recibió oficio Nº 15-f17-0317-09, procedente la Fiscalia Décimo Séptima del Estado Miranda, donde solicitan la oportunidad de realización para de audiencia de imposición.-

Al folio treinta (30) cursa auto de entrada de fecha 07/03/2009, donde el Tribunal acuerda fijar la audiencia oral de imposición del investigado, asimismo, se librar boletas de notificación al fiscal del Ministerio Público y Defensor Público, y el traslado del adolescentes.-

A los folios 70, 71,72 Cursa decisión de fecha 23/05/2009 y, relacionada con el Adolescente; (Identidad omitida conforme al articulo 65 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), donde se le impone de la medida cautelar 582 literal “a” detención en su propio domicilio, por cuanto en fecha 22/05/2009, se recibió escrito suscrito por la Dra. MARLLURY ACOSTA, en su carácter de Defensora Publica del referido Adolescente y solicito la imposición de una medida menos gravosa a su defendido por cumplirse el lapso de tres (03) meses desde la detención del mismo sin que se halla celebrado la audiencia preliminar .-

En fecha 29/09/09, se recibió escrito suscrito por la Dra. MARLLURY ACOSTA, en su carácter de Defensora Pública del adolescente, (Identidad omitida conforme al articulo 65 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), y solicito la imposición de una Medida que comporte la libertad de el referido adolescente.-

Ahora bien, este tribunal analizando las actuaciones que consta en autos: del Adolescente, (Identidad omitida conforme al articulo 65 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), Permanece detenido en su domicilio desde el día 27/05/2009, tal como se evidencia la Boleta de Encarcelación inserta al folio 76, por lo cual para la presente fecha han vencido y cumplido el lapso de la detención.-
En consecuencia, este Juzgado observa que el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la “Otras Medida Cautelar” en el literal “C”, se lee:







Por lo que la Solicitud formulada por la Dra. Dra. MARLLURY ACOSTA en su carácter de Defensor Publico del referido Adolescente, (Identidad omitida conforme al articulo 65 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificado en autos, es procedente y ASI SE DECLARA.-
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, asumiendo funciones de Juez de Control y administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Inmediata Libertad del Adolescente; (Identidad omitida conforme al articulo 65 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes),.plenamente identificado en autos, todo de conformidad con el artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le impone la Medida Cautelar establecida en el artículo 582, Literal “C” Ejusdem, es decir; la presentación por ante este Tribunal cada ocho días por el lapso que estipula la Ley. En consecuencia, ofíciese al Jefe de los Servicios de la Policía Municipal de Paz Castillo, con sede en Santa Lucia, a fin de imponer al referido Adolescente de la presente decisión.-

EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSE MARTÍNEZ ALFONZO.

LA SECRETARIA,

YENISVER HERRERA

EXP. Nº 699/09
“1806-2006-BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO
FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA DEL PODER POPULAR”