REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 14 de Octubre de 2009
199° y 150°



Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente: Copia certificada del documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 13 de Enero de 1997, bajo el N° 44, Tomo 01, protocolo primero, 1° trimestre; Levantamiento Topográfico de linderos del Área de Terreno con una superficie de 313,88 M2, ubicado en la Urbanización Valle Alto, parcela 565, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, copia del plano de la Casa, presentados todos a efectum vivendi. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana KARELY COROMOTO ÁLVAREZ FIOL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.336.896, sobre las bienhechurías ubicadas en la siguiente dirección: Urbanización Valle Alto, parcela 565, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de cinco (05) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar al archivo de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,



Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.


THA/LMdP/hisc
Solicitud N° 2009-0113