REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos solicitada por los ciudadanos VIRGINIA PORRAS, MARIA DEL CARMEN GOMEZ PORRAS, ANA VIRGINIA GOMEZ PORRAS y JOSÉ GREGORIO GOMEZ PORRAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 1.580.334, V- 6.463.786, V- 10.275.363 y V- 12.881.338, respectivamente, y los recaudos que la acompañan, debidamente asistidos por el Abogado DAVID ESCORCIA MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.361, el Tribunal le da entrada en el libro de causas bajo el Nº 2009-0145, este Tribunal encuentra que: 1) Del contenido de la solicitud se desprende lo Siguiente “(…) Si saben y le consta que somos la concubina y los hijos del ciudadano ARTIDORO GOMES, Venezolano, Mayor de edad, de este domicilio, fallecido abintestato en la ciudad de Los Teques el día 28 de Agosto de 2009…” 2) De la revisión del Acta de Defunción del causante ARTIDORO GOMES, antes identificado, se evidencia que era concubino de la ciudadana VIRGINIA PORRAS. Ahora bien, este Tribunal encuentra que la solicitud es incongruente con los recaudos acompañados, en virtud de que la ciudadana antes mencionada, debió consignar una acción mero-declarativa, donde demuestre la unión concubinaria que existió entre ellos, por ser este un documento fundamental. Por lo anteriormente expuesto, es por lo que la presente solicitud resulta INADMISIBLE en los términos planteados, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.


THA/LMdP/Lisbeth
Exp. Nro. 2009-0145