REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 16 de octubre de 2009
199º y 150º
Visto el contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente el documento de propiedad del terreno debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11 de septiembre de 2009, bajo el N° 28, Protocolo Único de Transcripción, Tomo 42, del tercer Trimestre del año 2009; copia certificada del documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 29 de abril de 1996, bajo el Nro. 6, Protocolo 1°, Tomo 08°, del segundo Trimestre del año 2009; Levantamiento Topográfico de la parcela 164, propiedad de los ciudadanos BELKIS COROMOTO GARCIA de PÉREZ y CARLOS HERIBERTO PÉREZ DÍAZ, ubicada en la 3era Transversal, Urbanización Parcelamiento Sant Omero, Sector La Danta, Lugar El Cedro-El Guamito, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda y Cedula Catastral, de fecha 22 de julio de 2009, Nro. 4446, con número de Boletín Catastral: 27456, emanada de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección de Catastro. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos BELKIS COROMOTO GARCIA de PÉREZ y CARLOS HERIBERTO PÉREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.970.620 y 3.921.223 respectivamente, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de cuatro (4) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
En esta misma fecha se devuelven todas las actuaciones originales.
LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/Deivyd
Solicitud N° 20090089
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