REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Veinte (20) de Octubre de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente documento de propiedad del causante MANUEL GREGORIO ARENCIBIA LANTIGUA, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 27, Protocolo Primero, Tomo 07, del Segundo trimestre del año 1976; Planilla Sucesoral Expediente N° 020867, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 17 de septiembre de 2004, del causante MANUEL GREGORIO ARENCIBIA LANTIGUA, a cargo de sus hijos MANUEL ARENCIBIA DÍAZ, JOSÉ ANGEL ARENCIBIA DÍAZ, ANA MARÍA ARENCIBIA DÍAZ y JESÚS JOSÉ GREGORIO CARMELO ARENCIBIA DÍAZ, respectivamente; y Levantamiento Topográfico de linderos del Área de Terreno de 450,00 m2, ubicado entre el Callejón Los Naranjos y Carretera Nueva, Granja el Vigía Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, presentados todos a efectum videndi. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Sucesión de MANUEL GREGORIO ARENCIBIA LANTIGUA, integrada por los ciudadanos MANUEL ARENCIBIA DÍAZ, JOSÉ ANGEL ARENCIBIA DÍAZ, ANA MARÍA ARENCIBIA DÍAZ y JESÚS JOSÉ GREGORIO CARMELO ARENCIBIA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.870.885, 6.870.884, 11.035.741 y 11.817.866, respectivamente, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de seis (06) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, así como la copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.





THA/LMdP/Máximo.
Solicitud N° 2009-0124