REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Los Teques, 27 de octubre de 2009
199º y 150°

Vista la demanda que antecede, contentiva de Cumplimiento de Contrato Prorroga Legal, presentada por la ciudadana REGINA ECHEGARAY DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.712.337, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MARITZA MARTÍNEZ DE BLANCO, BELINDA MARTÍNEZ DE GIL y OSCAR GREGORIO MARTÍNEZ ECHEGARAY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.586.919, V-3.586.920 y V-6.460.130, respectivamente, asistida por el abogado PEDRO PABLO GIL CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.419, para su distribución en fecha 10 de agosto de 2009, ante el Tribunal Distribuidor de Municipio y, recibida en este Juzgado en fecha 12 de agosto de 2009, a quien le correspondió conocer del asunto, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida demanda, la parte demandante no ha consignado las documentales que menciona en su escrito libelar como fundamento de su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida demanda, por parte de la demandante. En tal virtud, y aplicando por analogía la disposición contenida en el Quinto aparte del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 19.- “(...) Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso, (...) cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible...” Artículo 4.-“(...) Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas...”, este Tribunal niega la admisión de la demanda que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado la accionante los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de su admisibilidad, y así se declara.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA

La Secretaria,


Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.





THA/LMdeP/cae
Expte N° 09-8384