REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

Solicitud N° 2009-0157.

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, y sus recaudos, presentada por la ciudadana, MARIA DIONICIA PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.349.483, sobre bienhechurías consistentes en una casa multifamiliar de tres niveles, dos (2) planta construidas y una en construcción, sobre un lote de terreno ubicado en Matica Arriba, sector, La Colina, antes de la entrada de Queniquea, calle Guaicaipuro, casa N° B-6-A, Parroquia Los Teques Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, propiedad de la empresa ARBITREC, según Certificación expedida en fecha 23 de julio de 2009 bajo el N° 5756, por la Dirección de Catastro del Municipio Guaicaipuro, así como de Certificación expedida por el Jefe de la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, de fecha 27 de agosto de 2009, bajo el N° 00060, cursantes en autos en original, este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, encuentra que para la expedición de Títulos Supletorios de mejoras y bienhechurías construidas en terrenos de propiedad privada se requiere la autorización del propietario, en el presente caso, según las certificaciones antes mencionadas, cursantes en autos, se evidencia que dicho terreno es propiedad de la empresa ARBITREC, y por cuanto en autos no consta la autorización del propietario, la identificada empresa ARBITREC, en consecuencia la presente solicitud se declara inadmisible, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA

LA SECRETARIA

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA
THA/LMP/
Exp N° 2009-0157