REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 05 de Octubre de 2009.-
199º y 150º
Recibida como ha sido del sistema de distribución de causas la presente solicitud, presentada por los ciudadanos MARY CARMEN OSORIO DE LIENDRO y WILMER JOSÉ LIENDRO QUIROZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.161.452 y V-12.546.519, respectivamente, asistidos por el abogado WILMAN ANTONIO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.903, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los solicitantes en los mismos términos expuestos en su solicitud. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe. Expídase por Secretaría las copias fotostáticas certificadas. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1° de la Ley de Sellos. CUMPLASE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA de PICCA.
Nota: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado, por cuanto faltan fotostátos para proveer.
LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/hisc
Exp. Nº 098400
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