REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 05 de Octubre de Dos mil nueve (2.009)
199° y 150°


Visto el contenido de la solicitud, así como de los recaudos consignados mediante diligencia fechada 30 de Septiembre de 2009, suscrita por el ciudadano NORANDYS ALBERTO SIBILA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.157.371, debidamente asistido por la Abogado NORA ZORAIDA CARIPE AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.650, este Tribunal encuentra que: 1) Del contenido del Acta de Defunción de la Causante NORA ZORAIDA CARIPE AVILA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.146.116, se desprende que deja dos hijos de nombre AMBARIS RAFAEL SIBILA MENDOZA (Fallecido) y NORANDYS ALBERTO SIBILA MENDOZA. 2) De la revisión del Acta de Defunción del también causante AMBARIS RAFAEL SIBILA MENDOZA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.841.440, se evidencia que el referido deja una hija de nombre YONICA CAROLINA SIBILA CARMONA. Ahora bien, este Tribunal encuentra que la solicitud es incongruente con los recaudos acompañados, en virtud de que en el Acta de Defunción del causante AMBARIS RAFAEL SIBILA MENDOZA dice y se lee..”…deja una hija: Yonica Carolina Sibila Carmona…”, y en el texto de solicitud se señala que los Únicos y Universales Herederos de la Causante CARMEN ELENA MENDOZA son los ciudadanos NORANDYS ALBERTO SIBILA MENDOZA y AMBARIS RAFAEL SIBILA MENDOZA (Fallecido). Por lo anteriormente expuesto, es por lo que la presente solicitud resulta INADMISIBLE en los términos planteados, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.


THA/LMdP/Lisbeth
Exp. Nro. 2009-0102