REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 07 de Octubre de 2009
199° y 150°


Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente: Documento de propiedad del terreno debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 3, Protocolo Primero, Tomo 16, del Segundo Trimestre del año 1.991; documento de liberación de Hipoteca el cual quedo registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 32, Protocolo Primero, Tomo 3, del Cuarto Trimestre del año 1.991; Levantamientos Topográficos de linderos del Área de Terreno con una superficie de 566,34 M2 y de 1564,85 M2, ubicado la Carretera que conduce al Cementerio, Parroquia San Pedro de Los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, presentados todos a efectum vivendi. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos GUSTAVO LUNA ROJAS y DELIA MARGARITA CENTENO QUINTANA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.459.309 y V-6.457.328, respectivamente. Sobre la bienhechuría cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de seis (06) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar al archivo de este Tribunal
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,



Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.




THA/LMdP/hisc
Solicitud N° 2009-0077