REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 09 de Octubre de 2009
199° y 150°



Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente: Titulo Supletorio del terreno, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 08 de Octubre de 2001, bajo el N° 22, Tomo 03, protocolo primero, 4° trimestre; copia del documento de propiedad protocolizado en la nombrada oficina subalterna en fecha 16 de Febrero de 2001, bajo el N° 41, Protocolo primero, Tomo 11, del Primer Trimestre del año 2001; Levantamiento Topográfico de linderos del Área de Terreno con una superficie de 1164,65 M2, ubicado el Callejón Macedo Sector Jabillar, Guaremal, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, presentados todos a efectum vivendi. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos EDGAR FEDERICO MONTES BELTRAN y ANA MARÍA RAMÍREZ DE MONTES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.248.435 y V-3.818.162, respectivamente, sobre las bienhechurías ubicadas en la siguiente dirección: Sector El Jabillo de Guaremal, Calle Macedo, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de cinco (05) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar al archivo de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,



Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.


THA/LMdP/hisc
Solicitud N° 2009-0022