JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN N° 1079-09

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA
FISCAL: Abg. HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO, Fiscal Auxiliar 17mo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSOR: Abg. TINA CLARO, Defensora Pública 1era del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial – Extensión Valles del Tuy.
LA SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES

En el día de hoy, CATORCE (14) de OCTUBRE de dos mil nueve (2009) siendo las (11:30 a.m.) oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y encontrándose de GUARDIA para que tenga lugar la Audiencia de Presentación del adolescente investigado: IDENTIDAD PROTEGIDA, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos CONTRA LA COSA PUBLICA. El Tribunal en función de control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, quien solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, y al efecto deja constancia que están presentes el Fiscal Auxiliar 17ma del Ministerio Público, la Defensora Pública, el adolescente investigado y su progenitora, ciudadana: CARMEN MARITZA REYES GONZALEZ, (DATOS OMITIDOS). Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente: IDENTIDAD PROTEGIDA, de 17 años de edad, dado a que el mismo fue aprehendido en fecha 12 de octubre de 2009, siendo aproximadamente las 12:30 de la noche, en el sector La Barraca, vía Mopia. Municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana del Estado Miranda, del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional, ya que los mismos, en el momento en que se encontraban de patrullaje por el mencionado sector observaron al adolescente presente en sala que se desplazaba a bordo de un vehículo tipo moto color negro, por lo que le dieron la voz de alto la cual no fue acatada, mas sin embargo lograron su captura a pocos metros en donde procedieron a efectuarle la correspondiente inspección personal no incautándole ninguna evidencia de interés criminalístico y al solicitarle la documentación del vehículo manifestó no poseerla, mas sin embargo al ser verificado el mismo no arrojó ningún tipo de solicitud, seguidamente el adolescente en tono agresivo procedió a lanzarles contra el pecho a uno de los funcionarios la cantidad de cien bolívares fuertes a objeto de que se le entregara la moto y se le dejara ir, por ello practicaron su aprehensión preventiva levantaron el procedimiento el cual fue notificado al Ministerio Público. Con base a los elementos de convicción cursantes en autos referidos a: Acta Policial de Aprehensión y Cadena de Custodia, donde se detalla el dinero efectivo incautado; es por lo que el Ministerio Público considera que la conducta ejecutada por el mismo encuadra dentro de la precalificación jurídica de: SOBORNO A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en los artículos 63 en concordancia con el 62 ambos de la Ley Contra la Corrupción. Ahora bien como nos encontramos en presencia de un hecho punible que no comporta como sanción definitiva Privación de Libertad, el adolescente se encuentra plenamente identificado y manifiesta domicilio fijo, así como se encuentra presente su representante legal en sala solicito sea impuesto de las Medida Cautelar establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida estas a la presentación periódica ante el órgano jurisdiccional que corresponda. Finalmente solicito se ventile la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, y que el adolescente sea impuesto de las Fórmulas de Solución Anticipada establecidas en los artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidas a la Conciliación, la Remisión y la Admisión de Hechos, respectivamente. Es todo”. Seguidamente el Tribunal explica detalladamente al adolescente investigado los derechos que tiene como imputado durante el proceso y de las garantías contempladas en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las garantías fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564, 569, 583 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se les preguntó si deseaba de declarar y al respecto expone: “No voy a declarar, le cedo la palabra a la defensora, es todo.- Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Pública quien expuso: “En relación a los hechos explanados por el Ministerio Público, visto de que mi defendido no tiene conducta predelictual y es la primera vez que se encuentra involucrado en este hecho es por lo que esta defensa solicita que se siga por el procedimiento ordinario y la medida cautelar prevista en el artículo 582 en su literal c de la LOPNA y así mismo le solicito a al Tribunal ya que la mamá se encuentra presente en sala la misma le notifique al Tribunal como es el comportamiento y la conducta del adolescente, es todo”.- Por todas las razones que anteceden y oídas las exposiciones de la ciudadana Fiscal, la víctima, la adolescente investigada y a su Defensora, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ACOGE la precalificación dada por el Ministerio Público como es el delito de SOBORNO A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en los artículos 63 en concordancia con el 62 ambos de la Ley Contra la Corrupción, sin perjuicio que en transcurso de la investigación esta pueda ser modificada. SEGUNDO: Ahora bien, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca el esclarecimiento de los hechos y la verdad verdadera, considera este Tribunal que lo conducente es continuar la presente causa por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el Artículo 280 del COPP y 537 de la LOPNNA. TERCERO: En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por la Representación Fiscal y la Defensa Pública, tomando en consideración el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescente y el Principio Presunción de Inocencia que le asiste al investigado IDENTIDAD PROTEGIDA, considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares establecidas en los literales b) y c) artículo 582 de la LOPNNA consistiendo las mismas en que el investigado: 1°) Queda bajo el cuido y vigilancia de su progenitora presente en sala, quien deberá informar al Juez de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, una (1) ves al mes, mediante acta que será levantada el comportamiento de su representado, iniciando el día 23-10-2009.- 2°) El investigado deberá presentarse ante el mencionado Juzgado, una vez cada quince (15) días por un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día 23-10-2009 a las 9:00 a.m. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy.- SEXTO: De conformidad con el Artículo 175 del COPP, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado el adolescente y su progenitora se comprometen a cumplir con las medidas cautelares que les han sido impuestas: Se declara cerrada esta Audiencia siendo las once y cincuenta y cinco de la mañana (11:55 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.

El Investigado, Su Progenitora
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PI. PD.
Fiscal del Ministerio Público, Defensora Pública,
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Abg. Helianna Rolains Galviz Ascanio. Abg. Tina Claro
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares