REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN N° 1081-09
LA JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.-
INVESTIGADO: (IDENTIDAD PROTEGIDA).
FISCAL: DRA. HELIANNA GALVIZ. FISCAL AUXILIAR DECIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
EL DEFENSOR: DRA TINA CLARO. DEFENSORA PÚBLICA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
LA SECRETARIA: DRA. LLASMIL COLMENARES VASQUEZ.
En el día de hoy, catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 pm), oportunidad fijada por la Juez del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para que tenga lugar la Audiencia de Presentación del investigado: (IDENTIDAD PROTEGIDA). El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS. El Tribunal se constituye en la Sala de Audiencias presidida por la Juez, quien solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes y la misma deja constancia que se encuentran presentes la Representación Fiscal, el adolescente y su Defensora. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la JUEZ ordena el inicio del acto y concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “En mi condición de Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presento y dejo a la disposición de este Tribunal en funciones de control al adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), por cuanto el mismo en fecha 13-10-2009, siendo aproximadamente las 5:30 pm, en la vivienda del niño (IDENTIDAD Y DATOS PROTEGIDOS), tomó al niño antes mencionado y realizó acto carnal en perjuicio del niño por vía anal. Luego del hecho el niño se dirigió hacia donde se encontraba su progenitora ciudadana ERIKA FAJARDO y le comentó lo sucedido, quien avistó a funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal del Municipio Independencia quienes procedieron a la ubicación y aprehensión preventiva del adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA). Por lo levantaron el procedimiento del cual notificaron al Ministerio Público. Con base a los elementos de convicción cursantes en autos, referidos a: Acta Policial de Aprehensión, Entrevista de la Victima y Entrevista de la testigo, es por lo que el ministerio Público considera que la conducta desplegada por el adolescente encuadra dentro de la precalificación jurídica de VIOLACION AGRAVADA conforme a lo establecido en el artículo 374.1 del Código Penal. Ahora bien, como nos encontramos en presencia de un hecho punible que comporta como sanción definitiva privación de libertad y existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del adolescente, es por lo que el Ministerio Público estima que al mismo le sea impuesta la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en caso de que el Ministerio Público no pueda hacer efectiva el ejercicio de la acción antes de que el adolescente pueda dar cumplimiento a la presente medida, estimo sea impuesto de la establecida en el literal “a” del mencionado artículo 582 ejusdem. Finalmente solicito que la presente causa se ventile por los trámites del procedimiento ordinario y que el adolescente sea impuesto de las formulas de solución anticipada establecidas en los artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidas estas a la conciliación, la remisión y la admisión de hechos respectivamente, es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Seguidamente se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “No voy a declarar, le cedo la palabra a mi defensora”. Acto Continuo se le concede la DEFENSA quien procede a realizar los alegatos de la siguiente manera: “Vistas las actuaciones de imputación que realiza el Ministerio Público, en la cual presuntamente se encuentra involucrado el adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), en el presunto hecho de violación, es por lo que esta Defensa, vista y analizadas el Acta Policial, observa que el adolescente fue aprehendido en una vía pública y no en la casa de la victima. También observa que en el Acta de Entrevista de la victima, señala que él se encontraba haciendo necesidades fisiológicas en el momento que presuntamente sucedieron los hechos y el mismo manifiesta que el adolescente le introdujo su parte íntima, por lo que es contradictoria dicha acta de entrevista, ya que el mismo señala que estaba haciendo una necesidad fisiológica. Solicito igualmente a este Tribunal se haga todo lo conducente a fin que se le realice un examen Psiquiátrico y Psicológico al adolescente presente en Sala. Asímismo esta Defensa solicita que se siga por el procedimiento ordinario y que el Ministerio Público continúe con la investigación a los fines de esclarecer los hechos y en vista a que mi defendido no tiene conducta predelictual, esta defensa se opone a la medida solicitada por el Ministerio Público y es por ello que mi defendido está residenciado en el estado miranda y no hay peligro de fuga, solicito la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”. Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa Publica, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la precalificación dada a los hechos por parte del Ministerio Público presentados en esta Audiencia por el presunto delito de VIOLACION AGRAVADA previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, la misma SE ACOGE, en virtud que nos encontramos en etapa de investigación, sin perjuicio que la misma pueda ser modificada. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Igualmente, revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y Defensa, así como del análisis del Acta Policial y Actas de Entrevistas de las victimas, que llevan a la convicción de este Tribunal que el adolescente investigado pudiera estar presuntamente involucrado en los hechos imputados; en consecuencia se acoge la solicitud del Ministerio Público en cuanto a imponer al adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA) de la medida cautelar contenida en el literal “g” del artículo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistiendo esta en la presentación de dos o más fiadores que cumplan con el requerimiento de cubrir entre todos ellos una cantidad equivalente a CIENTO OCHENTA (180) UNIDADES TRIBUTARIAS. Dichos fiadores deberán consignar sus respectivas Constancias de Trabajo en papel membreteado en la cual se determine: el tiempo laborado en la empresa, salarios devengados y el cargo que ocupan; Constancias de Buenas Conducta y Constancias de Residencias y fotocopias de las Cédulas de Identidad, los cuales deberán ser de posible verificación. Asímismo dichos fiadores deberán responsabilizarse de la conducta del mismo conforme a lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón a ello se ordena librar Boleta de Ingreso dirigida al DIRECTOR DEL SERVICIO AUTÓNOMO SIN PERSONALIDAD JURÍDICA PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL ESTADO MIRANDA (S.E.P.I.N.A.M.I.) donde quedará recluido hasta tanto se de cumplimiento al requerimiento de la constitución de los fiadores. CUARTO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Público, relativo a la aplicación de la medida establecida en el Literal “a” de la prenombrada norma legal, sobre esta solicitud deberá proveer el Tribunal de la causa en la oportunidad correspondiente. QUINTO: Por cuanto se observa que los hechos investigados ocurrieron en la población de Santa Teresa del Tuy, conociendo este Tribunal por encontrarse en rol de guardia para la presente fecha, se ordena remitir las presentes actuaciones originales al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, quien debía seguir conociendo de la presente causa. SEXTO: En cuanto a la solicitud realizada por la Defensa Pública en relación al examen Psiquiátrico y Psicológico, sobre el mismo proveerá el Tribunal de la causa a quien corresponde realizar las diligencias pertinentes a tal fin. SEPTIMO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cuatro de la tarde (04:00 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Investigado,
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Luis Alexander Caldera Campos.
PI PD
La Fiscal del Ministerio Público, La Defensora Pública,
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Dra. Helianna Galviz. Dra. Tina Claro.
La Secretaria,
Dra. Llasmil Colmenares Vásquez.
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