JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, VEINTE (20) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009)
199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, realizada por la ciudadana: YILDA YANIRA HIDALGO BERNAL, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.991.699. Donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por ante este Juzgado en esta misma fecha por los ciudadanos: CASTILLO BRICEÑO DOUGLAS JOSE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.964.441 y CARLOS ALBERTO ARTEAGA RIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 11.679.490 respectivamente.
Consta de actas que la solicitante ciudadana: YILDA YANIRA HIDALGO BERNAL ocupa un lote de terreno de su propiedad según Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas en fecha 25-06-2009, bajo el N° 2009.1810, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 236.13.10.1.1174, del Libro de Folio Real del año 2009, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con inmueble propiedad de Bartolomé Hidalgo; SUR, Con la Calle El Caracol; ESTE Con inmueble que fue propiedad de la Familia Almeida, hoy de Agostinho Goncalves Júnior; y OESTE: Con Calle Felipa Toro. el cual representa un área de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (125,75 Mts2).
Que las bienhechurías consiste en: Una Casa que mide Ciento Cuatro Metros Cuadrados (104 Mts2) de construcción, de dos (02) plantas, la cual consta de dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, dos (02) baños, piso de cerámica, de techo platabanda, paredes de bloque frisado, ventanas panorámicas.-
Y por cuanto no ha habido oposición éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CÚA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 2-4-2009. DECLARA estas actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: YILDA YANIRA HIDALGO BERNAL, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.991.699, TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías ya identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Provéase lo conducente.
LA JUEZA,

DRA. JOSEFINA GUTIERREZ
LA SECRETARIA

ABG. LLASMIL COLMENARES VÁSQUEZ.

Siendo las 9:35AM, se publica la anterior.

LA SECRETARIA


ABG. LLASMIL COLMENARES VÁSQUEZ
TS-1972-09.-