JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009)
199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, realizada por el ciudadano: WILLIAM JOSÉ RAMÍREZ LEÓN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.928.397. Donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por ante este Juzgado en esta misma fecha por las ciudadanas: LAURA MERCEDES ROMERO YEPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 10.871.696 y ILBA ROSA CABARCAS PEROZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 14.032.606, respectivamente.
Consta de actas que el solicitante ciudadano: WILLIAM JOSÉ RAMÍREZ LEÓN ocupa un lote de terreno de su propiedad según Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas en fecha 05-03-2008, bajo el N° 17, Tomo 14, Protocolo Primero Planilla N° 9966, , cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela 13, SUR, Parcela 17; ESTE Área Verde y OESTE: Con Calle 16. El cual representa un área de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS (198,26 Mts2).
Que las bienhechurías consiste en: una Planta baja: Construcción de paredes Perimetral alrededor de la parcela con baseado de placa, una habitación, un baño y un lavandero con un área de construcción de 47,50 Mts x 2,50 Mts de altura; Un Primer Piso: Compuesta por dos habitaciones una de ellas con baño y una sala Star con un área aproximada de construcción de 42,00 Mts2; y Un Segundo Piso: Construcción de una terraza con balaustras alrededor con una medida de 6,00 Mts2 aproximadamente.-
Y por cuanto no ha habido oposición éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CÚA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 2-4-2009. DECLARA estas actuaciones suficientes para asegurarle al ciudadano: WILLIAM JOSÉ RAMÍREZ LEÓN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.928.397, TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías ya identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Provéase lo conducente.
LA JUEZA,

DRA. JOSEFINA GUTIERREZ
LA SECRETARIA

ABG. LLASMIL COLMENARES VÁSQUEZ.

Siendo las 9:35AM, se publica la anterior.

LA SECRETARIA


ABG. LLASMIL COLMENARES VÁSQUEZ
TS-1973-09.-