JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN N° 1088-09

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA
FISCAL: Abg. HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO, Fiscal Auxiliar 17mo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSOR: Abg. TINA CLARO, Defensora Pública 1era del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial – Extensión Valles del Tuy.
LA SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES

En el día de hoy, VEINTIOCHO (28) de OCTUBRE de dos mil nueve (2009), fijada para las once de la mañana (11:00 am), se dio inicio al acto siendo la (1:20 p.m.), la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y encontrándose de GUARDIA conforme a la Circular S/N° de fecha 16-09-2009 de la Rectoría del Estado Miranda, para que tenga lugar la Audiencia de Presentación del adolescente investigado: IDENTIDAD PROTEGIDA, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO. El Tribunal en función de control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, quien solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, y al efecto deja constancia que están presentes el Fiscal Auxiliar 17ma del Ministerio Público, la Defensora Pública, el adolescente investigado y su progenitora, ciudadana: Leopoldina Rosa Rosario, DATOS OMITIDOS. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente: IDENTIDAD PROTEGIDA, de 15 años de edad, dado a que el mismo fue aprehendido en fecha 27.10.09, siendo aproximadamente las 10:55 horas de la mañana, en las adyacencias de la calle La Lagunita, sector Las Parcelas de Cartanal, Municipio Independencia, Edo. Miranda; por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Independencia; quienes en el momento en que se encontraban en labores de patrullaje motorizado por el mencionado sector observaron al adolescente que posteriormente quedó identificado como IDENTIDAD PROTEGIDA, portando en su mano derecha un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo chopo, quien al avistar la comisión policial asumió una actitud esquiva, emprendiendo veloz carrera, iniciándose una persecución que culminó con su aprehensión a pocos metros, y en la correspondiente inspección personal realizada al mismo conforme a la previsiones establecidas en la ley adjetiva penal le fue incautado en su mano derecha “UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA (CHOPO) ELABORADO EN METAL, ADHERIDA A UNA CINTA ADHESIVA DE COLOR NEGRO, PROVISTA DE UN CARTUCHO CALIBRE 12 MM, DE COLOR AZUL, SIN PERCUTIR”; por tal hecho levantaron el procedimiento el cual fue notificado al Ministerio Público. Con base a los elementos de convicción cursantes en autos referidos a: Acta Policial de Aprehensión; es por lo que el Ministerio Público considera que la conducta ejecutada por el mismo encuadra dentro de la precalificación jurídica de: DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHO, previsto en el artículo 272 en concordancia con el artículo 277 concatenado con el artículo 276 todos del Código Penal, con relación al artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, por cuanto el mismo presuntamente fue aprehendido poseyendo un arma de fuego (presuntamente de fabricación rudimentaria) y un cartucho considerados como tal y de prohibida detentación en la última ley mencionada, evidenciándose dada su minoridad la imposibilidad de tener permiso alguno para el porte de ellos, requisitos estos que se subsumen dentro del ilícito penal invocado. Ahora bien, como nos encontramos en presencia de un hecho punible que no comporta como sanción definitiva Privación de Libertad, el adolescente se encuentra plenamente identificado y manifiesta domicilio fijo, así como se encuentra su representante legal en sala, solicito sea impuesto de las Medidas Cautelares establecidas en los literales “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidas estas a la presentación periódica, y la prohibición de acercase a personas que puedan estar relacionadas con hechos de naturaleza delictiva. Finalmente solicito se ventile la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, y que el adolescente sea impuesto de las Formulas de Solución Anticipada establecidas en los artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidas a la Conciliación, la Remisión y la Admisión de Hechos, respectivamente. Es todo”. Seguidamente el Tribunal explica detalladamente al adolescente investigado los derechos que tiene como imputado durante el proceso y de las garantías contempladas en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las garantías fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564, 569, 583 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se les preguntó si deseaba de declarar y al respecto expone: “Si voy a declarar, yo estaba en el porche de una casa en La Lagunita y los malandros estaban en el patio de una casa a dos casas de donde yo estaba, y los policías venían en una moto, y los malandros vieron a la policía, ellos arrancaron a correr, y yo me quedé en el porche de la casa como yo no tenía nada me quedé ahí, los policías venían en motos se pegaron detrás de los malandros corriendo, eran tres motos y una se quedó en la casa donde yo estaba, un policía me estaban revisando y los otros policías venían del monte y dijeron SE ESCAPARON, y uno de esos policías tenían en la parte de atrás de la camisa un chopo, y el policía le preguntó al otro y ESTE, y dijo NO ESTE ESPABA PARADO AQUÍ, y el policía dijo que me iban a llegar, y yo no me quería montar y me llevaron a la fuerza, y cuando me llevaron a la Tortuga dijeron que eso era mío y yo le dije al señor que estaba allá que eso no era mío, y en eso un policía me dio una cachetada para que dijera que eso era mío, me mandaron a agachar, y me metieron para al calabozo, es todo.- Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Pública quien expuso: “Esta defensa invoca la presunción de inocencia de mi defendido, el mismo no tiene conducta predelictual, es la primera vez que se encuentra involucrado en este hecho, y en vista de que el procedimiento no esta muy claro y no hay testigos que puedan dar fe de los hechos explanados por el Ministerio Público en esta audiencia y ya que mi representado actualmente esta estudiando esta defensa solicita las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b) y c) es todo”.- Por todas las razones que anteceden y oídas las exposiciones de la ciudadana Fiscal, la víctima, la adolescente investigada y a su Defensora, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ACOGE la precalificación dada por el Ministerio Público como es el delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHO, previsto en el artículo 272 en concordancia con el artículo 277 concatenado con el artículo 276 todos del Código Penal, con relación al artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, sin perjuicio que en transcurso de la investigación esta pueda ser modificada. SEGUNDO: Ahora bien, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca el esclarecimiento de los hechos y la verdad verdadera, considera este Tribunal que lo conducente es continuar la presente causa por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el Artículo 280 del COPP y 537 de la LOPNNA. TERCERO: En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por la Representación Fiscal y la Defensa Pública, tomando en consideración el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescente y el Principio Presunción de Inocencia que le asiste al investigado IDENTIDAD PROTEGIDA, considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares establecidas en los literales b) y c) artículo 582 de la LOPNNA consistiendo las mismas en que el investigado: 1°) Queda sujeto al cuido y vigilancia de su progenitora presente en sala, quien deberá participar mediante acta al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, con sede en Santa Teresa del Tuy, el comportamiento que pueda presentar su representado y no este a su alcance corregir, una (1) vez al mes por un lapso de tres (3) meses, iniciando el día 05-11-2009 a las 9:00 de la mañana.- 2°) El investigado deberá presentarse ante el referido Tribunal, una vez cada ocho (08) días por un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día 05-11-2009 a las 9:00 a.m. 3°) Le queda prohibido al adolescente comunicarse o andar con personas que presenten una dudosa reputación.- CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy.- SEXTO: De conformidad con el Artículo 175 del COPP, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado el adolescente y su progenitora se comprometen a cumplir con las medidas cautelares que les han sido impuestas: Se declara cerrada esta Audiencia siendo la una y cincuenta de la tarde (1:50 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.

El Investigado, Su Progenitora


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PI. PD.





Fiscal del Ministerio Público, Defensora Pública,


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Abg. Helianna Rolains Galviz Ascanio. Abg. Tina Claro



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares