JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
198º Y 150°

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 1089-09


LA JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADOS: (IDENTIDADES PROTEGIDAS).
FISCAL: DRA. HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO. FISCAL AUXILIAR DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
LA DEFENSORA: DRA. TINA CLARO. DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
LA SECRETARIA: DRA. LLASMIL COLMENARES VASQUEZ.


En el día de hoy veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 pm), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y encontrándose en rol de guardia para la presente fecha, se da inicio a la Audiencia de Presentación de los adolescentes: (IDENTIDADES Y DATOS PROTEGIDOS). Los mismos se encuentran presuntamente incurso en la comisión de delitos CONTRA LA PROPIEDAD y CONTRA EL ORDEN PUBLICO. El Tribunal en función de Control se constituye en la Sala de Audiencias y presidida por la ciudadana Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que se encuentran la Representación Fiscal, los adolescentes, su Defensora y las representante de los investigados ciudadanas: LISBETH CONCEPCIÓN OLIVARES HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.344.025 y domiciliada en Nueva Cúa vieja, Sector Los Samanes, casa N° 3, a pocos metros de la iglesia, teléfono 0426-3867138 y ANA MARIA GUEVARA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.625.802 y domiciliada en la misma dirección aportada por su representado. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la ciudadana FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto de los adolescentes: (IDENTIDADES PROTEGIDAS), ambos de 16 años de edad; dado a que los mismos fueron aprehendidos en fecha 26/10/09, siendo aproximadamente las 10:40 horas de la noche, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Tránsito Terrestre de Charallave, quienes lo pusieron a la orden del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda Comisaría de Charallave; ya que los mismo en esa misma fecha (26/10/09), momentos antes se introdujeron en el Comando de Tránsito Terrestre de Charallave, área del estacionamiento y procedieron a tomar una moto de la mencionada institución, la cual rodaron apagada por cuanto no la lograron prender, los funcionarios Jhoan Valera y Junior Paz, se percataron de lo que estaba ocurriendo cuando comían perros calientes, cerca del lugar del hecho y con el vehículo particular del primero de los mencionados interceptaron a los ciudadanos, que resultaron ser los adolescentes presentes en sala, quienes opusieron resistencias dándole golpes y patadas a los funcionarios de Tránsito Terrestre; por ello fueron puestos a la orden de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, quienes levantado el procedimiento el cual fue notificado al Ministerio Público. Con base a los elementos de convicción cursantes en autos referidos a: Acta Policial de Aprehensión, Acta de Entrevistas de los testigos y Planilla de PVR donde se describe el vehículo objeto del delito; es por lo que el Ministerio Público considera que la conducta ejecutada por los mismos encuadra dentro de la precalificación jurídica de: COAUTORES EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, conforme a lo establecido en el artículo 83 del Código Penal en concordancia con los artículos 1 y 2.4.5.6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 218 del Código Penal, por cuanto los dos adolescentes realizaron acciones conjuntas dirigidas a apoderarse de un vehículo automotor perteneciente al comando de Tránsito Terrestre de Charallave, acto este ejecutado en horas de la noche; aunado que al momento de la intervención de los funcionarios adscritos a Tránsito Terrestre estos hicieron oposición a su labor mediante el uso de violencia; requisitos que se subsumen dentro de los ilícitos penales invocados (tomando a consideración quien expone lo que señala al respecto del momento consumativo del tipo de Hurto de Vehículo el autor Yván Figueroa, en la ley comentada por el mismo, quien indica entre otras cosas lo siguiente: “habrá hurto consumado desde el momento en que el autor, habiéndose desarmado la custodia del dueño del vehículo, se encuentre en su interior y lo encienda, o tenga la posibilidad cierta de encenderlo (…) Si el vehículo se encuentra dentro de un estacionamiento, y el autor no logra sacarlo del mismo, en la medida de que se hubiere introducido en él y puesto en marcha el hurto estará perfeccionado” Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ediciones paredes, Pág. 101). Ahora bien observando que el delito por el cual se pre-califica comporta como sanción definitiva Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los adolescentes, estima esta Representación Fiscal a los fines de garantizar la prosecución del proceso y la finalidad del mismo que los adolescentes sean impuestos de la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en caso de que el Ministerio Público no pueda hacer efectiva el ejercicio de la acción antes de que los adolescentes puedan dar cumplimiento a la presente medida, estimo sea impuestos de la establecida en el literal “a” de la mencionada ley orgánica; referida esta a la Detención Domiciliaria. Finalmente solicito se ventile la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, y que los adolescentes sean impuestos de las Formulas de Solución Anticipada establecidas en los artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidas a la Conciliación, la Remisión y la Admisión de Hechos, respectivamente. Es todo”. Seguidamente el Tribunal les explica detalladamente a los adolescentes investigados los derechos y garantías que le asisten como imputados durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los mismos haber entendido claramente la explicación que se les realizara. Seguidamente se le preguntó si deseaban rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó en primer lugar el adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA): “Si voy a declarar. Estábamos cargando en el Terminal de Caracas, Charallave – Ocumare, (IDENTIDAD PROTEGIDA) se viene conmigo y el chofer nos dejó en la esquina de tránsito y me dio para pagar un taxi hasta el Terminal de Cúa, bajándonos de la Encava se le atravesó una pick up y el chofer le tocó la corneta y nosotros nos bajamos, cuando los bajamos salieron corriendo los chamos que estaban sacando la moto de la esquina donde queda tránsito, la lanzaron al lado de la encava, el Encava (Autobús) arrancó y (IDENTIDAD PROTEGIDA) me dice que vamos a ver que es, nos acercamos y es una moto de tránsito y él me dijo a mi que lo ayudara a pararla para orillarla y en eso nos llegó un carro y eran dos oficiales de tránsito y en lo que se bajó el oficial le cayó a golpes a (IDENTIDAD PROTEGIDA), después llamaron a dos policías y estos preguntaron que hacíamos, le dijimos que somos colectores y no se metieron en eso, después llegaron dos fiscales de tránsito más y le cayeron a golpe a (IDENTIDAD PROTEGIDA), estaba comiendo y soltó la comida y nos preguntó si nos estábamos robando la moto y que le iba a dar un tiro que el era malandro del Valle pero lo malo es que estaba uniformado. Después nos subieron a la oficina y me lanzaron al suelo y me dieron una patada en la quijada y golpes en la espalda y cuando dijimos que éramos menores de edad nos dijeron que teníamos que anticipar primero que éramos menores. Cuando eso sucedió eran las nueve y cuarenta de la noche y cuando iban a ser las once todavía estábamos allí en la oficina de transito porque no sabían que hacer. Después que nos quedamos quieto nos dijeron que nos iban a dejar llamar a nuestros representantes que querían hablar con los representantes de nosotros personalmente y nos soltaban, pero como nuestros representantes no consiguieron carro para trasladarse al sitio nos mandaron en una patrulla para tránsito de Ocumare y nos mandaron a dormir en una litera sin esposas y sin nada. Al siguiente día que fu el día martes fue que nos trasladaron a la policía, es todo”. Seguidamente el adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA) expone: “Si voy a declarar. El lunes eran como las nueve y media de la noche y estábamos trabajando de colector, nosotros veníamos por l autopista pero había cola y el Encaba (autobús) se metió por Maitana – por las Brisas y salió por Madosa, el carro iba pirateado Charallave – Ocumare y nosotros nos quedamos en toda la esquina en donde está el Comando de Tránsito en El Campito, en lo que nos bajamos va un motorizado pasando buscando de prender la moto y otro lo estaba empujando, como los muchachos no podían prender la moto, ya nosotros estábamos parado esperando un taxi para irnos a Cúa, los chamos no les prendió la moto y la dejaron acostada ahí en el piso y delante de la moto estaba una dic up que se paro también y los dos chamos se montaron en la camioneta y se fueron. Como nosotros dos vimos que dejaron la moto en el piso llegamos hasta donde estaba la moto y la paramos, en lo que paro la moto y le veo el tanque que decía tránsito, yo la tenía allí y no me monte pero estaba dándole y allí mismo se bajaron dos señores, uno uniformado de tránsito y el otro no, los señores me preguntan si me la iba llevar y les digo que la acababan de dejar allí y les señalo la camioneta donde iban los que la llevaban, les digo que yo la pare y uno me agarró por la mano, me dicen que vamos para el comando y yo les digo que estaba trabajando y me acabo de quedarme en la esquina y me preguntan que si conocía a los que estaban allí y si lo conocíamos, les respondimos que no, entonces nos dijeron que nos llevaban para el comando porque éramos quienes estábamos allí y más nadie. Allá me empezaron a pegar y yo forcejeando en eso llegaron dos policías y uno de los funcionarios yo lo conocía de vista y el a mi y le digo que “el me conoce que yo soy colector”, los policial nos preguntaron y nos revisan y les dijimos que les robando la moto y ellos decían que éramos nosotros, entonces cuando le estoy diciendo que yo era colector ellos se ponen a hablar aparte y diciendo si éramos nosotros quienes la habíamos sacado. Con el forcejeo les decimos que somos menores de edad a los de Transito y entonces nos dicen que subamos a la oficina de ellos y cuando subimos nos entraron a golpes los de transito, nos dicen que no les participamos que son menores de edad y de donde somos y les dijimos que somos de Cúa, la moto nunca la prendieron ni nada. Llamamos a nuestros representantes, ellos nos permitieron llamarlos e iban a ser las once y todavía estábamos allí, ya nos hablaban con más calma y que si conocíamos y les dijimos que no, luego dijeron que ellos querían hablar personalmente con nuestros representantes, y luego llegaron dos policías que no son de tránsito y ellos les contaron que había pasado y estos también se fueron, luego nos llevaron en la patrulla de tránsito hasta el puesto de tránsito de Ocumare, eran casi las once, sin esposas ni nada, nos llevaron a dormir a un cuarto que tienen ahí con unas literas y cuando amaneció ya estaban nuestras representantes, es todo”.En este estado se le concede la palabra a la Defensora Pública quien expone: “Vista la exposición realizada por el Ministerio Público en este Tribunal en la cual presuntamente se encuentran involucrados, el adolescente (IDENTIDADES PROTEGIDAS), por un presunto hurto de un vehículo tipo moto, perteneciente a Tránsito Terrestre, es por lo que esta Defensa solicita a este Tribunal que verifique cada una de las actuaciones las cuales son un poco contradictorias, ya que los mismos funcionarios de Tránsito, ni siquiera tenían conocimiento que funcionario poseía esa moto para el momento. Asímismo es imposible que mi defendido, justamente en el sitio donde sucedieron los hechos es una parada, donde transitan todo tipo de personas y vehículos y los mismos se encontraban allí por ser una parada y diagonal a esa parada se encuentra Tránsito terrestre y al lado la Comisaría de la IAPEM – Comisaría policial N° 2. Es por lo que esta defensa considera que mis representado hayan tenido la posibilidad de apoderarse de esa moto, teniendo al frente dos organismos policiales que en cualquier momento podrían observar que se le están llevando una moto, ni tampoco ser tan habilidosos como para meterse a la Comisaría de tránsito. Vistas las declaraciones de mis representados, esta defensa solicita a este Tribunal la libertad plena e inmediata de mis defendidos y en su defecto, si este digno Tribunal no puede darle cumplimiento a la solicitud de esta defensa, la medida cautelar establecida en el Artículo 582 literal “c” ya que los mismos no tienen capacidad económica para darle cumplimiento a lo solicitado por el Misterio Público y es por ello que los mismos están residenciados en Los Valles del Tuy, no hay peligro de fuga ni de evadir el proceso y los mismos tienen la mayor responsabilidad junto a sus representantes aquí presentes, en colaborar en la búsqueda de la verdad y darle fiel cumplimiento a la medida solicitada pro esta Defensa. Por último solicito al Tribunal a los fines que oficie la practica de un reconocimiento médico forense, a los fines de verificar el estado físico de los adolescentes, en virtud a lo expuesto por ellos, es todo”. Oídas como han sido las exposiciones del Representante del Ministerio Público y de la Defensa, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como los delitos de COAUTORES EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, conforme a lo establecido en el artículo 83 del Código Penal en concordancia con los artículos 1 y 2 numerales 4, 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 218 del Código Penal, los mismos se ACOGEN por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca la confirmación o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación que el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Igualmente, revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenida en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que los adolescentes quedaran bajo el cuido y vigilancia de sus progenitoras, presentes en esta Sala de Audiencia, quienes deberán informar por ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de esta Circunscripción Judicial, cada quince (15) días, sobre el comportamiento que muestren sus representados. Asímismo dichos adolescentes deberán presentarse por ante el mencionado Juzgado durante un lapso de tres (03) meses, dos (2) veces a la semana, contados a partir lunes 02-11-2009, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 am). En virtud de lo antes expuesto este Despacho se aparta de la solicitud realizada por la representación Fiscal. CUARTO: En referencia a la solicitud de la Defensa, para que les sea practicado un examen médico legal a los investigados, se ordena librar los respectivos oficios a tal fin. QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de esta Circunscripción Judicial con sede en Charallave, a objeto que siga conociendo de la causa, por cuanto los hechos ocurrieron en jurisdicción de dicho Tribunal, avocándose este Despacho al conocimiento de la misma por encontrarse en rol de guardia para el día de hoy. SEXTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Seguidamente los adolescentes se comprometen a cumplir con la medida cautelar que se les ha acordado en este acto y en tal razón el Tribunal procede a hacer entregar de los mismos a sus progenitoras ciudadanas LISBETH CONCEPCIÓN OLIVARES HERRERA y ANA MARIA GUEVARA SANCHEZ. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman



La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.




Los Investigado,



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(IDENTIDAD PROTEGIDA) (IDENTIDAD PROTEGIDA)



PI PD PI PD




La Fiscal del Ministerio Público, La Defensora Pública,


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Dra. Helianna R. Galviz A. Dra. Tina Claro.




Las Representantes de los adolescentes,



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Lisbeth C. Olivares H. Ana M. Guevara S.




La Secretaria,


Dra. Llasmil Colmenares Vásquez.