JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009)
199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos CARMEN ZENOVIA JIMENEZ DE LOZANO, RONALD LUIS LOZANO JIMENEZ, DAYERLINE DEL CARMEN LOZANO JIMENEZ, ARELYS SOLANGEL LOZANO JIMENEZ, ELSY MELISSA LOZANO JIMENEZ y AMADO LUIS LOZANO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.437.207, V-10.377.168, V-11.932.640, V-11.932.639, V-16.179.576 y V-7.943.031, para que este Tribunal los declare como únicos y universales herederos del causante AMADO LUIS LOZANO ADRIAN, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: ANDRES ANTONIO ASCANIO y OMAIRA RIOS DE ASCANIO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.524.399 y V-6.960.704, respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que los solicitantes son los únicos herederos del de Cujus AMADO LUIS LOZANO ADRIAN, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos CARMEN ZENOVIA JIMENEZ DE LOZANO, RONALD LUIS LOZANO JIMENEZ, DAYERLINE DEL CARMEN LOZANO JIMENEZ, ARELYS SOLANGEL LOZANO JIMENEZ, ELSY MELISSA LOZANO JIMENEZ y AMADO LUIS LOZANO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.437.207, V-10.377.168, V-11.932.640, V-11.932.639, V-16.179.576 y V-7.943.031, en su condición de causahabientes (esposa) e (hijos), se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de AMADO LUIS LOZANO ADRIAN, quien en vida portara Cédula de identidad N° V-3.724.515, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio WUANYER PEREZ CARLES, e inscrito en el IPSA bajo el N° 58.474. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
En esta misma fecha y previos los formalismo de Ley, siendo las 01:30 de la tarde, se publico la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
JG/LlCV/Heiser.-
UUH-1974-09
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