JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, SEIS (06) DE OCTUBRE DOS MIL NUEVE (2009).
199º Y 150°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana YRIS MAGLENE OCANTO DE LUGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.991.829, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Carlos Eduardo Núñez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 25.099, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: CARLOS FRANCISCO GUILLEN PALENCIA y JOSE GREGORIO TROYA, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.046.071 y V-10.073.835, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que la bienhechuría constituida por un inmueble con un área de construcción aproximada de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (59,00 Mts2) edificada a base columnas de concreto armado, vigas de riostra, paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, techo de zinc y piso de cemento, con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias debidamente empotradas, ubicada en un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado antes del Puente Zamora, carretera Nacional Charallave-Cúa, avenida principal, sector Quebrada de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue del señor Rafael Macero; SUR: Con casa que es o fue de la señora Georgia Piaroa; ESTE: Con la Quebrada de Cúa; y OESTE: Con casa y terreno del señor Williams; ha sido construida por la solicitante, con dinero de su peculio particular y además que la bienhechuría tiene un costo aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,00).-

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana YRIS MAGLENE OCANTO DE LUGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.991.829, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio Carlos Eduardo Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.099 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares



En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


JG/Lc/bet.-
TS-1969-09.-