Siendo las 8:30 a.m., del día de hoy Veintiuno de Octubre del Dos Mil Nueve, se trasladó y constituyó el Tribunal conforme esta acordado en el sitio denominado Carrera Vieja Charallave Las Brisas, sector Alvarenga, Nº 02 y 03 Charallave, Estado Miranda, a fín de darle cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, ordenado por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con oficio Nº 5410-424-2009, de fecha 23 de Septiembre del 2009, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la Abg. Evangelia Giannopoulos actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Rueda Cauchos 2030, C.A., contra la Empresa Sociedad Mercantil Multiservicios Milengel C.A., en la persona de su Director ciudadano Miguel Angel Rico Posada, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.104.208. Presentes en este acto la apoderada Judicial de la parte actora abg. Evangelia Giannpoulos, el ciudadano Ildemaro Lemus, Representante legal de la Depositaria Judicial “Defica” C.A. la ciudadana la ciudadana Ing. Nelly Arias, en su condicón de perito avaluador, previamente designados y juramentados, los funcionarios policiales Reinaldo Antonio Núñez Ibarra y Juan Carlos Canache Pereira, titulares de la Cédulas de Identidad Nºs 13.465.422 y 16.668.765 respectivamente, adscritos a la Policía Municipal de Charallave, para el resguardo y custodia del tribunal y las personas que lo acompañan, el ciudadano Miguel Ángel Rico Posada, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.104.208, a quien se le notificó la misión del Tribunal. En este estado la Abogada Evangelia Giannopoulos, apoderado judicial de la parte actora señala el inventario de bienes a embargar preventivamente: 5 baterías marca titán color negra 700w, 2 baterías marca titán color negra 800w, 2 baterias marca titan 900w, 2 baterías marca titán 650w, una marca titán color negra 700w, 60 potes de aceite de motor mobel super HP1540, 40 aceites de diferentes marcas y diferentes modelos, 50 aceites para transmisión, whiz sae 85w-140, 40 potes de grasa, color azul, marca venoco, conteniendo las misma 397gr, 12 potes de liga para frenos venoco, dot 3, 24 potes de aceite para transmisión automática venoco ATF DIII, 36 potes de aceite para motor a gasolina, multigrado venoco, 21 potes de aceite de motor motorcroft, synthetic blond, 8 potes de spray pintura, marca SQ, 70 potes de aceite varias marcas, para diferentes tipos de motores, 50 potes de aceite, venoco, semi sintético, 2 electro ventiladores para vehículos neon, color negro, 20 potes de aceite, slyng para transmisión, 4 potes de aceite, whiz para transmisión, 20 potes de aceite marca Incaor, 30 potes de refrigerante, varias marcas de 3,79 lts, 15 potes de aceite monogrado, diferentes marcas de 4,73 lts, 20 potes de aceite, motul 510 de 2 lts, 35 potes de aceite motul de 1 lts 2 t, 45 potes de aceite para motor marca motul 1 lt, 35 potes de anticogelantes motul 1 lt, 12 potes de refrigerante motul 1 lt, 24 potes de spray para cadena, 1 parrilla para toyota hilux. En este estado la Abg. Apoderada de la Empresa Sociedad Mercantil Rueda Cauchos 2030 C.A., ciudadana Abg. Evangelia Giannpoulos, imnpreabogado Nº 44057, solicita muy respetuosamente de este Tribunal se suspenda la practica del inventario por cuanto las partes van a llegar a una transacción. Se deja constancia que el Juzgado entrego Despacho de comisión (copia) del comitente exp. Nº 1433-2009, conjuntamente con el respectivo mandato el cual se identifica en este Tribunal bajo el Nº 2009/773, todo ello de acuerdo al 49 Constitucional al ciudadano Miguel Ángel Rico Posada, en su carácter de Director de la Empresa demandada. Seguidamente la profesional de derecho Evangelia Giannpoulos, consigna copia sencilla del poder otorgado por la demandante en el juicio Rueda Cauchos 2030 C.A., a los fines de ser agregado a los autos. En este estado la apoderado judicial Abg. Evangelia Giannpoulos, expone: en este estado consigno en mi carácter de apoderada cheque del Banco Provincial Nº 03607358 de la cuenta 01080014560100046128 de la cuenta corriente a nombre de la representante legal de la Empresa Rueda Cauchos 2030 C.A., por la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares Fuertes, a los fines de paralizar la medida el cual se consigna en el presente acto su respectiva copia y los restante deberán ser cancelados para el 10 de Noviembre del presente año, en caso de incumplimiento de la presente transacción mi apoderada continuará ejecutando la diferencia la cual es la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (55.000), cheque que estoy recibiendo del ciudadano Miguel Ángel Rico Posada, anteriormente identificado y debidamente asistido en este acto por la profesional de derecho Abogada Mirtha Josefina Lara Martínez, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.825.761, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.683, dicho ultimo pago deberá ser consignado en el Tribunal de la causa a los fines de finalizar el procedimiento identificado con el Nº 1433-2009, nomenclatura del Tribunal del Municipio. En este estado la Abg. Mirtha Josefina Lara expone: en este acto aceptamos la transacción antes acordada y nos comprometemos a cumplir con lo pactado para la fecha indicada, es todo. En este estado ambas partes acuerdan de no haber despacho el día indicada, 10 de Noviembre 2009, se consignara dicho pago el día siguiente. En este estado el Tribunal expone: En vista de la transacción celebrada entre las partes, este operador de justicia da por terminada su actuación, se abstiene de practicar la medida manteniéndose este Despacho de comisión en el Juzgado ello de acuerdo al contenido de lo expuesto por la parte es todo. Siendo las 12:15 p.m., se declara cumplida la misión y acuerda regresar a su sede Terminó se leyó y conforme y firman. . L.S. La Juez. El Notificado. La Apoderada judicial. La abogado asistente. Los Funcionarios. La perito. El Depositario Judicial, La Secretaria. (fdos) ilegibles.



Comisión Nº 2009/773

mayerlin