REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


PARTE DEMANDANTE: MARÌA ASUNCION MARÌ DE MARQUEZ y MARIANO JESÙS MARQUEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.262.602 y V-1.257.023 respectivamente.-.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR HUMBERTO DUARTE BLANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.069.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL BARLOVENTO T.V, C.A, Canal 26, Banda UHF, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 04 de septiembre de 1998, bajo el Nº 44, Tomo 244-A Qto, en la persona de su representante legal, ciudadana DULCINEA CORTEZ DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-733.008.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado debidamente constituido.-
MOTIVO: RESOLUCIÒN DE CONTRATO COMPRA VENTA.-
EXPEDIENTE Nº: 2769-2009.-

-I-
Vista la demanda que antecede y los recaudos que la acompañan, presentada por presentado por el abogado en ejercicio VICTOR HUMBERTO DUARTE BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.369, actuando con la sustitución de poder que le fuera otorgado el ciudadano Luís Antonio Rodríguez Giménez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.069, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIA ASUNCION MARI DE MARQUEZ y MARIANO JESÙS MARQUEZ OROPEZA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.262.602 y V-1.257.023 respectivamente, según consta de Poder que le fuera otorgado ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en la ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, el 20 de noviembre de 2007, anotado bajo el Nº 291, folios 699 al 700 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Consulado. Manifestando el accionante en su escrito libelar, que en virtud de la negativa por parte de los demandados a cancelar el valor de los inmuebles objeto del presente litigio, es por lo que de conformidad con lo previsto en los articulo 1160 y 1167 del Código Civil, demanda como en efecto lo hace a la Sociedad Mercantil BARLOVENTO T.V, C.A, Canal 26, Banda UHF, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 04 de septiembre de 1998, bajo el Nº 44, Tomo 244-A Qto, en la persona de su representante legal, ciudadana DULCINEA CORTEZ DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-º733.008, por el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, COMPRA VENTA; Estimando la presente demanda, a los solos efectos procesales, por un monto de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 192500,00), lo que es equivalente a tres mil quinientas unidades tributarias (3500 U.T). Solicitan además, que la presente sea admitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1969 ejusdem, al solo efecto de interrumpir la prescripción de la acción. Siendo admitida en fecha 23 de septiembre de 2009.
-II-
Ahora bien, vista la diligencia que antecede de fecha 06 de octubre de 2009, suscrita por el apoderado actor, mediante la cual manifiesta a este Juzgado que fue debidamente Registrada la demanda y el auto de admisión, siendo de esta manera interrumpida la prescripción de la acción, solicita sea declinada la competencia en razón de la materia y la cuantía aun Tribunal de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial.
Este Juzgado, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente observa que el monto estimado por el actor es de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 192500,00), lo que es equivalente a tres mil quinientas unidades tributarias (3500 U.T), y según resolución publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia previó en su articulo 1º, literal a) estableció: Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3000 U.T)” De lo anterior se evidencia, que el monto estimado por el demandante, es superior a lo establecido en la norma antes transcrita, siendo este Juzgado incompetente en razón de la cuantía para seguir conociendo del mismo.
Asimismo, los inmuebles objeto de la presente demanda de Resolución de Contrato, se encuentran ubicados dentro de la jurisdicción del Municipio Páez del Estado Miranda, por lo que este Juzgado no tiene competencia dentro de ese Territorio.
-III-
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR LA CUANTIA y la MATERIA, para conocer de la presente demanda de RESOLUCION DE OCNTRATO-COMPRA VENTA, interpuesta por el ciudadano VICTOR HUMBERTO DUARTE BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.369, actuando con la sustitución de poder que le fuera otorgado el ciudadano Luís Antonio Rodríguez Giménez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.069, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIA ASUNCION MARI DE MARQUEZ y MARIANO JESÙS MARQUEZ OROPEZA, suficientemente identificados en este fallo, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.-
En consecuencia, se ordena remitir junto con oficio el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Código de Procedimiento Civil.
No hay especial condenatoria en costas, debido a la naturaleza del fallo.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIAS,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Carrizal a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009) Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,


Abg. José A. Freitas



En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 09:00 am.
El Secretario,

Abg. José A. Freitas



LAGG/JF*.-
TR/Exp. 2769-09