REPUBLICA  BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
	
 
 
 
 
 
 	
 
 
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL 
 
 CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL  
 
DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA
 
 
                                             Carrizal, 14 de Octubre de 2009.
 
                                                    198° y 150°
 
 
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: ANGELINA RAMONA OREA DE BELLO (CONYUGE), CARLOS ENRIQUE BELLO OREA, JUAN LUIS BELLO OREA MARIA ELBA BELLO OREA, EMILIO JOSE BELLO OREA, JOSE RAUL BELLO OREA, Y JESUS EDUARDO BELLO OREA (HIJOS)  venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s. V- 617.938, V- 11.040.990, V- 6.876.054, V-8.678.277, V- 11.041.615, V-11.041.616 y V- 13.909.223 en su condición de causahabientes (cónyuges e hijos), como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FERMIN NICASIO BELLO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.861.551. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogada IRAIDA R. DE MORAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.24.604.-
 
Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este tribunal. 
 
           La Juez,
 
           
 
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           Dra. Liliana A. González G.                                                                                                                
 
                                                                                  El  Secretario,                                                                              
 
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Abg. José A. Freitas
 
En la misma fecha se devuelven la presente actuación constante de veintiuno (21)  folios útiles
 
El  Secretario,                                                                              
 
 
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Abg. José A. Freitas
 
 
 
Lagg/Jaf/gt
 
S.N° 1663-09
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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