REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA
Carrizal, 14 de Octubre de 2009.
198° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: ANGELINA RAMONA OREA DE BELLO (CONYUGE), CARLOS ENRIQUE BELLO OREA, JUAN LUIS BELLO OREA MARIA ELBA BELLO OREA, EMILIO JOSE BELLO OREA, JOSE RAUL BELLO OREA, Y JESUS EDUARDO BELLO OREA (HIJOS) venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s. V- 617.938, V- 11.040.990, V- 6.876.054, V-8.678.277, V- 11.041.615, V-11.041.616 y V- 13.909.223 en su condición de causahabientes (cónyuges e hijos), como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FERMIN NICASIO BELLO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.861.551. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogada IRAIDA R. DE MORAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.24.604.-
Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este tribunal.
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
En la misma fecha se devuelven la presente actuación constante de veintiuno (21) folios útiles
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
Lagg/Jaf/gt
S.N° 1663-09
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