REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA
Carrizal, 13 de Octubre de 2009.
199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y de la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, debidamente publicada en Gaceta Oficial bajo el Nro. 39152, de fecha dos (2) de febrero del año en curso, DECLARA: la misma TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN ANA GREGORIA ALONSO MILLAN, venezolana titular de la cedula de identidad Nº v- 4.434.160, MARIA ILUMINADA IGLESIAS DE ALONSO, de nacionalidad española, titular de la cedula de identidad Nº E- 965.211 Y JOAQUIN ALONSO MILLAN,, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.140.663, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Carrizal, en fecha 22 de octubre del 2008, bajo el N° 06,folios 17, Tomo 11, Protocolo de trascripción , dicha parcela de terreno se encuentra ubicada en sector Yerbabuena, calle principal, parcelamiento Las Dolores, Quinta Santa Bárbara, en jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON NOVENTA METROS CUADRADOS (2.957,90 m2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvase en originales las presentes actuaciones a los solicitantes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado ARNELL QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.611. El tribunal certifica que tuvo a su vista los siguientes documentos originales: A) Plano topográfico. B) Documento de registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 03, Tomo 91, Protocolo Primero, de fecha 27 de diciembre de 2007. C) Documento de condominio registrado bajo el Nro. 03, Tomo 29 del Protocolo de Trascripción; D) Poder otorgado por MARIA ILUMINADA IGLESIAS DE ALONSO Y JOAQUIN ALONSO MILLAN a la ciudadana MARIA DEL CARMEN ANA ALONSO MILLAN, registrado ante el registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 6, tomo 11, Protocolo de Trascripción de fecha 22-10-2008. E) Copia certificada de solvencia de sucesiones, registrado ante el registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 4262, tomo CC, de fecha 4684 al 4686.F) Copia certificada de solvencia de sucesiones, registrado ante el registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 4261, tomo CC, Cuarto Trimestre del 2006, folios del 4679 al 4683. G) Copia certificada de documento de propiedad de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN ANA ALONSO MILLAN Y JOAQUIN ALONSO MILLAN, registrado ante el registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 29, tomo 37, de fecha 31-07-2007. Protocolo Primero. H) Copia certificada de documento de cesión de derecho de la ciudadana CARMEN MILLAN DE ALONSO, a MARIA DEL CARMEN ANA ALONSO MILLAN Y JOAQUIN ALONSO MILLAN registrado ante el registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 38, tomo 25, de fecha 08-12-2006. Protocolo Primero Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
En la misma fecha se de hoy, se devuelve la presente actuación a la parte solicitante, constante de SEIS (06) folios útiles.
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
Lagg/Jaf/oc
S. 1658-09
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