REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE N 2770-09
SOLICITANTES: RAUL ALFONSO MERCADO Y BEDA GAMEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros,. V- 4.053.160 y V- 5.627.822 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RUTH RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.556
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
En fecha 23 de Septiembre de 2009, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos RAUL ALFONSO MERCADO Y BEDA GAMEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V- 4.053.160 y V- 5.627.822 respectivamente, asistidos por la ciudadana ,RUTH RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.556, mediante escrito solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida común desde el año 1.987, manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha ocho (8) de Noviembre de 1.976, ante la Prefectura del Distrito Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el acta N° 166, folios 168 al 168 de los libros de matrimonios correspondiente al año1.976, de dicha unión procrearon un hijo de nombre LEONARDO ALFONSO MERCADO GAMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.157.213, estableciendo su domicilio conyugal en Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano del Estado Miranda,
Admitida la solicitud en fecha 24 de Septiembre del presente año, se ordenó la notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
Cumplida como ha sido la notificación de la Fiscal XI, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por el alguacil de este Tribunal, según consta de diligencia de fecha nueve (09) de Octubre del dos mil nueve (2009), sin que manifestare objeción u oposición alguna dentro al lapso establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, por lo tanto esta juzgadora pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco años, esto es desde el año 1.987 y la no reconciliación durante dicho lapso, asimismo notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide:
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los: ciudadanos: RAUL ALFONSO MERCADO Y BEDA GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros,. V- 4.053.160 y V- 5.627.822 respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 08 de Noviembre de 1.976 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE.
Publíquese regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2009. Años 199° y 150°.
La Juez Titular,
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Dra. Liliana A. González G
La Secretaria accidental,
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Tamara Rodríguez A.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las once (12:00) am.
La Secretaria accidental,
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Tamara Rodríguez A
Lagg/Jaf
gt. S. 2770-09
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