REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA




EXPEDIENTE N 2773-09


SOLICITANTES: JOSE RAMON CARDENAS CAMACHO E IRMA JOSEFINA BARRIOS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.279.080 y V- 10.284.930 respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE: GLORIA MARIA MONSALVE ECHEVERRI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.610

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

En fecha 25 de Septiembre 2009, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos JOSE RAMON CARDENAS CAMACHO Y IRMA JOSEFINA BARRIOS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.279.080 y V- 10.284.930 respectivamente, asistidos por la ciudadana, GLORIA MARIA MONSALVE ECHEVERRI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.610, mediante escrito solicitan se decrete su divorcio fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida común desde el año 1.999 manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha veinticuatro (24) de Marzo del año mil novecientos ochenta y seis (1986), ante la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Parroquia Los Teques según consta en el acta N° 74,folio 74 y su vuelto de los libros de matrimonios correspondiente al año 1.986, de dicha unión procrearon dos hijos de nombre JOSE RAMON Y ESLIS JONATHAN CARDENAS BARRIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 16.888.888 y V- 18.739.113 respectivamente, estableciendo su domicilio conyugal en Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano del Estado Miranda,

Admitida la solicitud en fecha 28 de Septiembre del presente año, se ordenó la notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.

Cumplida como ha sido la notificación de la Fiscal XI, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por el alguacil de este Tribunal, según consta de diligencia de fecha nueve (09) de Octubre del dos mil nueve (2009), sin que manifestare objeción u oposición alguna dentro al lapso establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, por lo tanto esta juzgadora pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco años, esto es desde el año 1.999 y la no reconciliación durante dicho lapso, asimismo notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide:

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los: JOSE RAMON CARDENAS CAMACHO E IRMA JOSEFINA BARRIOS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.279.080 y V- 10.284.930 respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado veinticuatro (24) de Marzo del año mil novecientos ochenta y seis (1986), ante la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Parroquia Los Teques, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE.

Publíquese regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2009. Años 199° y 150°.
La Juez Titular,

__________________________
Dra. Liliana A. González G

La Secretaria accidental,
______________________
Tamara Rodríguez A.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las once 12:30) am.
La Secretaria accidental,

__________________
Tamara Rodríguez A.

Lagg/Tra
gt. S. 2773-09