REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA
Carrizal, 29 de Octubre de 2009.
199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: NELLY HERNANDEZ DE CALDEIRA, BENITA HERNANDEZ DIAZ y LUIS HERNANDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.463.134, V-4.845.905 y V-11.044.190 respectivamente, para asegurar los derechos que tienen como herederos de la causante ANGELES DIAZ MARUNO DE HERNANEZ. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud, la cual se encuentra redactada por el abogado LEONEL IGNACIO PLAZA HERZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.113.055. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este tribunal. Asimismo se acuerda corregir foliatura desde el folio diez (10) en adelante, Cumplase.
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G
La Secretaria Acc,
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Tamara J, Rodríguez A
En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones constantes de doce (12) folios útiles.-
La Secretaria Acc,
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Tamara J, Rodríguez A
Lagg/Jaf/gt
S.N° 1677-09
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