REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA

Carrizal, 05 de Octubre de 2009.
198° y 150°

Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: MORELIA VALENTINA REVETE DE UMBRIA (CONYUGE), JOSE GREGORIO UMBRIA REVETE, ROGELIO ANTONIO UMBRIA REVETE, DANIEL DAVID UMBRIA REVETE, DEIVIS ENRIQUE UMBRIA REVETE Y YERIMAR DEL CARMEN UMBRIA REVETE venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s. V- 5.453.206, V- 12.159.452, V- 14.059.091, V-15.913.103, v- 15.913.104, v- 17.742.466 en su condición de causahabientes (cónyuges e hijos) como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROGELIO ANTONIO UMBRIA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.500.018. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado Nelson A. Colombani v., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.111.319. Asimismo se acuerda expedir copias certificadas solicitadas.-
Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este tribunal.
La Juez,

___________________________
Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
____________________
Abg. José A. Freitas
En la misma fecha se devuelven la presente actuación constante de doce (12) folios útiles
El Secretario,
_________________
Abg. José A. Freitas


Lagg/Jaf/gt
S.N° 1643-09