REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA

Carrizal, 05 de Octubre de 2009.
198° y 150°

Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: EDICTA DEL CARMEN ABREU VILLARREAL (CONYUGE), MARIA ELENA MORENO ABREU, JOSE GREGORIO MORENO ABREU, EDITH DEL CARMEN MORENO ABREU, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s. V- 5.135.411, V- 11.821.835, V- 11.821.837, V-15.119.702, y en sustitución de RAMON LORENZO MORENO ABREU (FALLECIDO) sus hijos KARLA KARINA MORENO ALVAREZ, YERITSON JESUS MORENO ALVAREZ, ANDERSON GABRIEL MORENO ALVAREZ LUIS EDUARDO MORENO ALVAREZ Y ARIANY SOLANGE MORENO ALVAREZ, en su condición de causahabientes (cónyuges, hijos y nietos), como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MATEO LORENZO MORENO MORENO, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nro. V- 605.510. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado MARIO IZQUIERDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.46.875. Asimismo se acuerda expedir copias certificadas solicitadas.-
Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este tribunal.
La Juez,

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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
En la misma fecha se devuelven la presente actuación constante de treinta y seis (36 folios útiles
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas


Lagg/Jaf/gt
S.N° 1651-09