REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA


Carrizal, 08 de Octubre de 2009.
199° y 150°

Vistas las actuaciones que anteceden, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y de la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, debidamente publicada en Gaceta Oficial bajo el Nro. 39152, de fecha dos (2) de febrero del año en curso, DECLARA: la misma TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano GOUREG CHAHWAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.933.579, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Carrizal, en fecha 12 de Noviembre del 1989, bajo el N° 39, Tomo 06, Protocolo Primero, dicha parcela de terreno distinguida con el Nro. B-14, del parcelamiento “Conjunto Residencial Las Tapias, Etapa II”, ubicada en el Municipio San Antonio Distrito Los Salías, del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (2.834,35 m2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvase en originales las presentes actuaciones a los solicitantes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada DENIS COROMOTO MARTIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.059. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
En la misma fecha se de hoy, se devuelve la presente actuación a la parte solicitante, constante de veinticuatro (24) folios útiles.
El Secretario,

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Abg. José A. Freitas

Lagg/Jaf/oc
S. 1669-09