REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITUD N°: 2776-2009

SOLICITANTE: RAFAEL ERNESTO DI GIACOMO RIVAS, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.039.749.
ABOGADO ASISTENTE: NOELI CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 33.574.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


II
En fecha Ocho (08) de Octubre del año dos mil nueve, se recibió solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ERNESTO DI GIACOMO RIVAS, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.039.749.-

El solicitante ciudadano RAFAEL ERNESTO DI GIACOMO RIVAS, plenamente identificado, solicito la Rectificación del Acta de Nacimiento asentada en el Libro de Actas de Nacimiento llevado ante el Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 255 folio 128 Vto. durante el año 1.970.
El error denunciado en la solicitud consiste en que la partida de nacimiento de RAFAEL ERNESTO DI GIACOMO RIVAS, al transcribir el primer apellido de su padre como “D” GIACOMO lo que es incorrecto, ya que lo correcto era que se asentara como “DI GIACOMO, tal como se evidencia de los documentos consignados en autos.-

Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación del Acta de nacimiento, este Tribunal del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, insertar la presente sentencia en los Libros respectivos y hacer la respectiva nota marginal en la Partida de nacimiento del ciudadano RAFAEL ERNESTO DI GIACOMO RIVAS, a fin de que se escriba correctamente el primer apellido de su progenitor donde dice “D` GIACOMO debe decir “DI GIACOMO”, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil.
Expídanse por secretaría las copias certificadas a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Carrizal, a los Ocho (08) días del mes de Octubre de 2009.
La Juez Titular,


________________________
Dra. Liliana A. González G.,
El Secretario,

_________________
Abg. José A. Freitas

En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la 1:00 de la tarde.
El Secretario,

__________________
Abg. José A. Freitas






Lagg/jaf.
Exp. N° 2776-09