REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: EDITH JULIETA HURTADO ALVARADO y RAFAEL ALFONZO BOLÍVAR CORREA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 3.230.345 y 3.255.129, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: ADIS ROCA PEÑA (abogada de la cónyuge), titular de la Cédula de Identidad NRO V-4.883.192, e inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 18.730; y
GLORIA MARTÍNEZ DE BOLÍVAR (abogada del cónyuge), titular de la Cédula de Identidad NRO V-3.502.261, e inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 9.023.
MOTIVO: DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A
EXPEDIENTE Nº: E-2009-090
SENTENCIA DE DIVORCIO
I
En fecha 16 de septiembre de 2009, se recibió expediente procedente del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por declinación de competencia en razón del territorio, contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos EDITH JULIETA HURTADO ALVARADO y RAFAEL ALFONZO BOLÍVAR CORREA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 3.230.345 y 3.255.129, respectivamente, debidamente asistidos, la primera por la abogada Adis Roca Peña, titular de la Cédula de Identidad NRO V-4.883.192, e inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 18.730; y el segundo por la abogada Gloria Martínez de Bolívar, titular de la Cédula de Identidad NRO V-3.502.261, e inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 9.023; la cual fue admitida en fecha 18 de septiembre de 2009, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, en fecha veinticuatro (24) de enero de mil novecientos setenta y cuatro (1974), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador del Distrito Federal. Que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Casa Nº 4 del Conjunto Unifamiliar Valledepica, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Los Picachos, en Jurisdicción del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda.
Manifestaron asimismo los cónyuges que de la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres Manuel Alfonso y María Carolina, los cuales actualmente son mayores de edad. Que han permanecido separados de hecho por más de nueve (9) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 28 de septiembre de 2009, estampa informe el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 14 de octubre de 2009, comparece ante este Juzgado la abogada MARÍA V. FERNÁNDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II
Establece el Artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos EDITH JULIETA HURTADO ALVARADO y RAFAEL ALFONZO BOLÍVAR CORREA, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 24 de enero de 1974, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta de acta Nº 27, correspondiente al año 1974, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:15 p.m.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: E-2009-090
LCH / MMI / jge
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