E-2009-091
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


PARTE SOLICITANTE: NICOLÁS VELOZ GUZMÁN y VANESA GREGORIA SAVINO PALACIO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 3.146.807 y 3.886.453, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LESBIA SAVINO PALACIO, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad NRO 3.550.589, e inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 13.486.

MOTIVO: DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A
EXPEDIENTE Nº: E-2009-091
SENTENCIA DE DIVORCIO

I

En fecha 17 de septiembre de 2009, se recibió escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado ante este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos NICOLÁS VELOZ GUZMÁN y VANESA GREGORIA SAVINO PALACIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 3.146.807 y 3.886.453, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LESBIA SAVINO PALACIO, titular de la Cédula de Identidad NRO 3.550.589, e inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 13.486; la cual fue admitida en fecha 21 de septiembre de 2009, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, en fecha veintiséis (26) de agosto de mil novecientos ochenta y dos (1982), ante el Juzgado Décimo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Carretera La Boyera, Urbanización La Suiza. Quinta Renelvra Nro. 5, San Antonio de Los Altos, en Jurisdicción del Municipio los Salias del Estado Miranda.

Manifestaron asimismo los cónyuges que de la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres Alejandro Veloz Savino y Nicolás Veloz Savino, los cuales actualmente son mayores de edad. Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 28 de septiembre de 2009, estampa informe el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 14 de octubre de 2009, comparece ante este Juzgado la abogada MARÍA V. FERNÁNDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.

II

Establece el Artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos NICOLÁS VELOZ GUZMÁN y VANESA GREGORIA SAVINO PALACIO, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 26 de agosto de 1982, ante el Juzgado Décimo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de acta Nº 104, folios 156, 157 y su vuelto, correspondiente al año 1982, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ


Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m.
EL SECRETARIO



Expediente Nº: E-2009-091
LCH / MMI / jc