REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: ALFREDO COROMOTO PARRA MEDINA y SARA DE LAS NIEVES BLANCO de PARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 3.654.361 y 3.806.891, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: SARA DE LAS NIEVES BLANCO de PARRA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.402, actuando en ejercicio y representación de sus propios derechos, y asistiendo a su cónyuge.
MOTIVO: DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A
EXPEDIENTE Nº: E-2009-100
SENTENCIA DE DIVORCIO
I
En fecha 24 de septiembre de 2009, se recibió escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado ante este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos ALFREDO COROMOTO PARRA MEDINA y SARA DE LAS NIEVES BLANCO de PARRA, arriba identificados; la cual fue admitida en fecha 28 de septiembre de 2009, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, en fecha cinco (5) de junio de dos mil cuatro (2004), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Que no establecieron domicilio conyugal alguno, viviendo cada uno de ellos en viviendas separadas, a saber, la ciudadana Sara De Las Nieves Blanco de Parra, en la siguiente dirección: Calle La Ermita, Residencias Monte Alto, Piso 3, apartamento 3-C, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda; y el ciudadano Alfredo Coromoto Parra Medina, en la siguiente dirección: Urbanización La Morita, Residencias La Sierra, Edificio B, piso 7, apartamento 72, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda.
Manifestaron asimismo los cónyuges que de la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 1 de octubre de 2009, estampa informe el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 14 de octubre de 2009, comparece ante este Juzgado la abogada MARÍA V. FERNÁNDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II
Establece el Artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ALFREDO COROMOTO PARRA MEDINA y SARA DE LAS NIEVES BLANCO de PARRA, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 5 de junio de 2004, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta de acta Nº 63, Tomo I, correspondiente al año 2004, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: E-2009-100
LCH / MMI / jge
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