REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE SOLICITANTE:



ABOGADA ASISTENTE:
YESID ADONAI MARTINS DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro 20.007.083.

MARISOL LUIS LUIS, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad NRO 11.818.709, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 84.887.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE NRO: E-2009-114

SENTENCIA DEFINITIVA


I

Se dio inicio al presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 30 de octubre de 2009, por el ciudadano YESID ADONAI MARTINS DOMÍNGUEZ, debidamente asistido por la abogada Marisol Luis Luis, antes identificados, mediante el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del texto adjetivo civil.

II

Este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
De la revisión de las instrumentales acompañadas a la solicitud, consistentes en:

1) Copia certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano YESID ADONAI MARTINS DOMÍNGUEZ, expedida por el Coordinador Jefe de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, quien certifica que en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ese Despacho, correspondiente al Año 1993, cursa Acta Nº 275 al folio 138, la cual se valora como instrumento público,

2) Copia de la Cédula de Identidad del solicitante, y

3) Copia simple (con certificación ad efectum videndi) de un folio del pasaporte de la madre del solicitante, ciudadana María De Lurdes Martins Domingues; se evidencia que el error material en que se incurrió en el Acta de Nacimiento de fecha 31 de marzo de 1993, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, durante ese año, anotada bajo el Nº 275, folio Nº 138, consiste en una transcripción equívoca de letra en el segundo nombre, y segundo apellido de la madre del solicitante, pues el nombre se colocó “Lourdes”, siendo lo correcto “Lurdes”; y el apellido se colocó “Domínguez”, siendo lo correcto “Domingues” por lo cual se subsume en el supuesto de hecho contenido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Por tanto, visto la suficiencia de la documentación producida, este Tribunal estima procedente la presente rectificación de partida. En consecuencia se ordena en forma sumaria, al Coordinador Jefe de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Los Salias, y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la partida de Nacimiento de “Yesid Adonai Martins Domínguez”, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente el segundo nombre y segundo apellido de la madre del mencionado ciudadano, así: donde dice “LOURDES” debe decir “LURDES”, y donde dice “DOMÍNGUEZ” debe decir “DOMINGUES”; por lo tanto, como resultado de la referida rectificación, el nombre del solicitante debe quedar escrito así: “YESID ADONAI MARTINS DOMINGUES”. Así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.

Déjese copia certificada del presente fallo conforme al artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). AÑOS 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la 1:30 p.m.

EL SECRETARIO



Expediente N°: E-2009-114
LCH / MMI / jge