REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE SOLICITANTE:
ABOGADO ASISTENTE:
ALEJANDRO JOSÉ MÁRQUEZ LARA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro 18.314.295.
MARÍA ANGÉLICA RODRÍGUEZ, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo los NRO 21.186
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE NRO: E-2009-107
SENTENCIA DEFINITIVA
I
Se dio inicio al presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 6 de octubre de 2009, por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ MÁRQUEZ LARA, antes identificado, debidamente asistido por la abogada María Angélica Rodríguez, mediante el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del texto adjetivo civil.
I
Este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
De la revisión de las instrumentales acompañadas a la solicitud, consistentes en: 1) Copia de la Cédula de Identidad del solicitante; 2) Original de la Constancia de inscripción de la partida de nacimiento emanada de la Prefectura del Municipio Los Salias ; 3) Original del Certificado de Nacimiento emanado del Instituto Médico La Floresta; 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, se evidencia que el error material en que se incurrió en el Acta de Nacimiento de fecha 28 de diciembre de 1984, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, durante ese año, anotada bajo el Nº 646, folio Nº 323 Vto., consiste en una transcripción equívoca de mes en que nació el solicitante, pues se colocó “diciembre”, siendo lo correcto “noviembre”, por lo cual se subsume en el supuesto de hecho contenido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por tanto, visto la suficiencia de la documentación producida, este Tribunal estima procedente la presente rectificación de partida. En consecuencia se ordena en forma sumaria, al Jefe Civil del Municipio Los Salias y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la partida de Nacimiento de “Alejandro José Márquez Lara”, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente el mes de nacimiento del mencionado ciudadano, así: Donde dice “diez y seis de diciembre” debe decir “diez y seis de noviembre”. Así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Déjese copia certificada del presente fallo conforme al artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los nueve (9) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). AÑOS 199° y 150°.
LA JUEZA TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:45 p.m.
EL SECRETARIO
Expediente N°: E-2009-107
LCH / MMI / jc
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