En horas de despacho del día de hoy, jueves quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.), día y hora prefijado para la práctica de la medida (ver f. 5) de entrega forzosa que fuere decretada de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil, por el Juzgado Del Municipio Los Salias De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda, en fecha 16 de julio del 2009 (ver f. 2 y vto.), en ocasión a la sentencia definitivamente firme, y que fuere dictada por ese mismo Tribunal en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentó la ciudadana ADA GISELA OTERO ROJAS, en contra de la ciudadana MERCEDES HERMINIA ESTANGA MARTINEZ; la cual consiste en la “entrega material del inmueble constituido por una casa denominada RENACER distinguida con la letra “B” ubicada en el Sector La Suiza; Calle Parima, Municipio Los Salias del Estado Miranda”; se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, previa solicitud efectuada en fecha 13 de Octubre de 2009 (ver f. 4), por la Apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARISOL LUIS LUIS, inscrita en el Inpreabogado con el número 84.887, quienes acompañan al Tribunal conjuntamente con los funcionarios accidentales y policiales necesarios para la práctica de la medida, motivo por el cual se habilita todo el tiempo que sea necesario, en la siguiente dirección: “ Casa denominada RENACER distinguida con la letra “B” ubicada en el Sector La Suiza; Calle Parima, Municipio Los Salias del Estado Miranda”. Una vez en el sitio, el Tribunal procede a ingresar al inmueble objeto de la medida siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse MERCEDES HERMINIA ESTANGA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.720.243, y a tal efecto presentó cédula de identidad. Una vez que se constató la identidad de la persona prenombrada, ésta manifestó ser la persona que habita en el inmueble, se le notificó de la misión del Tribunal, así como el deber de retirar los bienes de manera voluntaria en virtud que sobre los mismos no recae medida alguna. Acto continuo el Tribunal, junto con los funcionarios policiales y los auxiliares de justicia, procede a ingresar al inmueble, haciendo un recorrido por el mismo constatando la existencia de bienes, enseres, así como tres caninos. En este estado la prenombrada ciudadana solicito al Tribunal ser oído por el Tribunal y una vez autorizado expuso: “Retiraré de manera voluntaria los bienes y enseres de mi propiedad y los mismos serán trasladados al sitio denominado POZO DE ROSAS en Los Teques”. Acto continuo y a petición de la parte ejecutante, se designó como práctico cerrajero al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien estando presente en el acto aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo de inmediato al cambio de la cerradura de la puerta que da acceso al mismo. En este estado, y concluido el retiro voluntario, la parte actora pidió ser oída por el Tribunal y una vez autorizado expone: “Recibo conforme en este acto el inmueble anteriormente identificado libre de bienes y de personas así como las llaves que permiten el ingreso al mismo; igualmente solicito se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Es todo.” Se deja constancia que se fijó el Cartel de Notificación en las puertas del inmueble de la medida que se practicó. Se deja constancia que estuvo presente en la medida los funcionarios Agente ANGARITA RAFAEL, PLACA LS103 y SUB- INSPECTOR LUIS FERNANDEZ, PLACA LS034, respectivamente, adscritos a la Policía Municipal de Los Salias del Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado y siendo las 2:00 p.m., éste Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
MARIO ESPOSITO C.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
LA NOTIFICADA
EL CERRAJERO
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
LA SECRETARIA
VERHZAID MONTERO M.
COMISIÓN Nº 2388-09
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