En horas de despacho del día de hoy, martes seis de octubre de dos mil nueve (06-10-2009), siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.), día y hora prefijado por el Tribunal para la práctica de la medida de preventiva de secuestro (ver f. 6) que fuere decretada por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS (ver f. 2 y 3), por auto de fecha 16 de septiembre de 2009, en ocasión al juicio que por DESALOJO incoare la Sociedad Mercantil INVERSIONES 32223, C.A., contra el ciudadano FRANCISCO HERRAIZ, y que obra sobre un inmueble constituido por el “Apartamento No. 64-A, situado en la planta tipo seis (6) de la Torre A de las Residencias Amazonias, ubicada en la calle Apure de la Urbanización Residencial Las Minas, San Antonio de los Altos, Estado Miranda”; se trasladó y constituyo el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, previa solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora (ver f. 5), abogado HUMBERTO E.T. BELLO TABARES (ver f. 3), quien acompaña al Tribunal, conjuntamente con los funcionarios accidentales y policiales necesarios para la práctica de la medida, motivo por el cual se habilita todo el tiempo que sea necesario, en la siguiente dirección: “Apartamento No. 64-A, situado en la planta tipo seis (6) de la Torre A de las Residencias Amazonias, ubicada en la calle Apure de la Urbanización Residencial Las Minas, San Antonio de los Altos, Estado Miranda”. Una vez en el sitio, el Tribunal realizó repetidos toques a las puertas que permiten el acceso al inmueble siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse NIEVES COROMOTO IZARRA DE HERRAIZ, quien se identificó con la cédula de identidad número 4.842.878. Una vez que se constató la identidad de la persona prenombrada, ésta manifestó ser la ocupante del inmueble, procediendo de abrir las puertas del mismo. Una vez que la prenombrada ciudadana permitió acceso al inmueble, el Tribunal, junto con los funcionarios accidentales y policiales, procede a ingresar al mismo, haciendo un recorrido y constatando la existencia de bienes muebles y enseres. De igual manera se le hizo lectura del contenido integro del exhorto que fuere enviado por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por éste Juzgado en fecha 28 de septiembre de 2009. Igualmente se le notificó el derecho de retirar sus bienes de manera voluntaria del sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, en virtud que sobre los mismos no recae medida alguna. Asimismo se hizo especial énfasis a la prenombrada ciudadana que para el caso de que consignara el pago señalado por concepto de cánones de arrendamiento de los meses señalados como insolutos por la parte actora, a favor de la persona jurídica que suscribió el contrato o de la actual propietaria, específicamente los que corresponden a los meses de ABRIL 2008 HASTA JULIO 2009, este Tribunal Ejecutor se abstendrá de practicar la medida, tal y como lo dispone el exhorto en referencia. En este estado la ciudadana notificada solicitó ser oída por el Tribunal y luego de ser autorizada expone: ésta solicitó ser oída por el Tribunal, y luego de ser autorizada expone: “Soy la esposa del ciudadano FRANCISCO HERRAIZ, y por ello ocupo el inmueble junto con mis hijas. Asimismo, reconozco que existe la deuda reclamada por la parte actora, la cual no pude cancelar por razones económicas.” Ante tal afirmación, y en virtud de que la prenombrada ciudadana no presentó algún pago por concepto de canones de arrendamiento insolutos, el Tribunal acordó la materialización de la medida de Secuestro decretada por el Juzgado Primero De Municipio De La Circunscripción Del Área Metropolitana De Caracas. Se deja constancia que siendo aproximadamente las once de la mañana hizo acto de presencia la ciudadana FANNY HERRAIZ ISARRA, quien manifestó ser hija de la ciudadana ISARRA DE HERRAIZ NIEVES COROMOTO, a quien igualmente se le impuso de la misión del Tribunal. Igualmente, se deja constancia que a petición de la parte ejecutante se designa como cerrajero al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien luego de ser impuesto de las generalidades de ley, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo de seguidas al cambio de las cerraduras que conducen al interior del inmueble. Acto seguido, y de conformidad con el exhorto que fuera conferido por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS (ver f. 2), se designa como depositaria judicial del inmueble a su propietaria y parte actora, Sociedad Mercantil INVERSIONES 32223, C.A., en la persona de su Gerente, ciudadana IRMA JOSEFINA OVIEDO DE VASSALLO, titular de la cédula de identidad Nº 3.280.452 quien estando presente e impuesta de las generalidades de ley acepto el cargo y prestó el respectivo juramento como depositario del inmueble objeto de la medida, procediendo de seguidas a ejercerlo. Una vez concluido el retiro voluntario de los bienes, los cuales la ciudadana ISARRA DE HERRAIZ NIEVES COROMOTO manifestó llevarlos a la ciudad de San Diego de Los Altos, casa PARATI, al lado del banco FONDO COMÚN, la depositaria designada, pidió ser oído por el Tribunal y expone: “Recibo conforme el inmueble libre de bienes y de personas, así como las llaves del mismo. Igualmente recibo el maletero signado con el número 6 y los puestos de estacionamiento”. Se deja constancia que estuvieron presentes los funcionarios policiales JOVANNY MORILLO y ROBERT MANAURE, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.038.714 y 11.037.882, respectivamente, adscritos a la Policía del Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. Se deja constancia que se fijó Cartel de Notificación en las puertas del inmueble. En éste estado y siendo las 3:30pm el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


MARIO ESPOSITO C.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE

LAS NOTIFICADAS




EL CERRAJERO


GERENTE DE INVERSIONES 32223 C.A. Y DEPOSITARIA DEL INMUEBLE




LOS FUNCIONARIOS POLICIALES




LA SECRETARIA


VERHZAID MONTERO
COMISIÓN N° 2383-09