REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL 
 
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
 
 
                                       Los Teques, 13 de Octubre de 2009
 
	                                                           199º     y     150º
 
 
Revisada como ha sido la Solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por LA ciudadana HERNÁNDEZ FUENTES ADRIANA KAIREE, asistida por la Abogada CATRINE KARAMDIB, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.696, este Tribunal observa: el artículo 1.387 del Código Civil, reza lo siguiente: 
 
“Artículo 1.387.- No es admisible la prueba de testigos para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla, cuando el valor del objeto exceda de dos mil bolívares.
 
 	Tampoco es admisible para probar lo contrario de una convención contenida en instrumentos públicos o privados o lo que la modifique, ni para justificar lo que se hubiese dicho antes al tiempo o después de su otorgamiento, aunque se trate en ellos de un valor menor de dos mil bolívares.
 
 Queda, sin embargo, en vigor lo que se establece en las leyes relativas al comercio.”
 
 
De la norma antes descrita se desprende, que cuando el valor del objeto exceda de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), para establecer o extinguir una obligación, no serán admisibles las testimoniales. Y por cuanto en la segunda pregunta del escrito que encabeza la solicitud, textualmente se lee: “Si por haber presenciado que los pagos que se realizo, saben y les consta que invertí en su conjunto en bienhechuría la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES.”, este Órgano Jurisdiccional niega la presente solicitud de Titulo Supletorio. -
 
LA JUEZ TITULAR
 
 
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ 
 
						      LA SECRETARIA TITULAR 
 
 
 
						  ABG. SOL SCARLET DÍAZ
 
 
S. Nº 0835/2009
 
JVA/ssd/jj.-
 
 
 
 
 
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