REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 14 de Octubre de 2009
199° y 150°

Vistas las actuaciones que anteceden presentadas por la ciudadana DAHIANA ROSA SANDREA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.454.691; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadana DAHIANA ROSA SANDREA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.454.691, sobre las mejoras y bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el Parcelamiento “Francisco de Miranda”, del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el Abogado JUAN R. VICENT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.753. Igualmente se ordena el desglose del documento de propiedad del terreno, cursante a los folios 06 y 07, así como también de la copia fotostática del Plano del Levantamiento Topográfico, cursante al folio 08, y entregar los mismos a la parte solicitante. Por cuanto se produjo una modificación en la foliatura, se ordena corregirla de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma echa se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S-N° 0704/2009
JVA/ssd/cc.-