REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


199° y 150°

EXPEDIENTE N° 0903/2009

PARTES: GLORIET YELINA PEÑA MENDOZA y ALEJANDRO RAFAEL UGAS WEEDEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.496.610 y V-5.896.748 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 21 de Julio de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos GLORIET YELINA PEÑA MENDOZA y ALEJANDRO RAFAEL UGAS WEEDEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.496.610 y V-5.896.748 respectivamente, asistidos por el Abogado HENDRIK JOSÉ TORRES CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.332; en el cual solicitan se decrete su Divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que su vida conyugal fue interrumpida en el 26 de Mayo de 2003, encontrándose separados de hecho por razones meramente personales y que hasta la fecha no la han reanudado. Manifestando que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 18 de Diciembre de 1993, por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, según consta en el Acta N° 740, folio 240, correspondiente al año 1993. Establecieron su domicilio conyugal en el sector El Vigía, Calle Strubinger, casa N° 13-3, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. De dicha unión no procrearon hijos, no adquirieron bienes de fortuna.
Acompañaron la solicitud con los siguientes documentos: Copia Certificada del Acta de Matrimonio y copia de las Cédulas de Identidad de los solicitantes.
En fecha 21 de Septiembre de los corrientes, los ciudadanos GLORIET YELINA PEÑA MENDOZA y ALEJANDRO RAFAEL UGAS WEEDEN, otorgaron Poder Apud Acta, al Abogado HENDRIK JOSÉ TORRES CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.332, para que los representara ante los Tribunales de la República.
Posteriormente el día 22 de Septiembre de 2009, el Apoderado Judicial de los solicitantes consignó original de la Carta de Residencia de la ciudadana GLORIET YELINA PEÑA MENDOZA.
Admitida la solicitud en fecha 23 Septiembre de 2009, se ordeno la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
Mediante diligencia de fecha 25 de Septiembre de 2009, compareció por ante la Secretaría de este Despacho, el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado dejando constancia de haber notificado al Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, motivo por el cual consignó copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada.
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30 de Septiembre 2009, mediante diligencia manifestó al juzgador no tener objeción que formular a la misma.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de Divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.


III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos GLORIET YELINA PEÑA MENDOZA y ALEJANDRO RAFAEL UGAS WEEDEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.496.610 y V-5.896.748 respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 18 de Diciembre de 1993, por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, según consta en el Acta N° 740, folio 240, correspondiente al año 1993. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TÍTULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m) se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
Exp N° 0903/2009
JAV/ssd/jj.-