REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


199° y 150°

EXPEDIENTE N° 0933/2009

PARTES: JOSÉ ANTONIO BARON CALDERA y ANA ISABEL TINEO ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.499.874 y V-11.969.614 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 17 de Septiembre de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO BARON CALDERA y ANA ISABEL TINEO ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.499.874 y V-11.969.614 respectivamente, asistidos por el Abogado JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.017; en el cual solicitan se decrete su Divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que su matrimonio no ha podido llegar a feliz termino, en virtud que surgieron desavenencias que hicieron imposible la en común y que culminó en una separación de hecho que mantienen desde Noviembre del año 2003, sin que exista en la actualidad cohabitación ni posibilidad alguna de conciliación. Manifestando que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 14 de Junio de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el Acta N° 118, folio 118 y vto., correspondiente al año 2002. Establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización El Paso, bloque 4, piso 2, apartamento N° 10, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Acompañaron la solicitud con los siguientes documentos: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Carta de Residencia y copia de las Cédulas de Identidad de los solicitantes.
En fecha 22 de Septiembre de los corrientes, los ciudadanos JOSÉ ANTONIO BARON CALDERA y ANA ISABEL TINEO ALFONZO, ya identificados, asistidos por el Abogado JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.017, mediante diligencia expusieron que durante el matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, por lo que no tienen nada que reclamarse entre si.
Admitida la solicitud en fecha 22 Septiembre de 2009, se ordeno la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
Mediante diligencia de fecha 25 de Septiembre de 2009, compareció por ante la Secretaría de este Despacho, el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado dejando constancia de haber notificado al Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, motivo por el cual consignó copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada.
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30 de Septiembre 2009, mediante diligencia manifestó al juzgador no tener objeción que formular a la misma.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de Divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.



III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO BARON CALDERA y ANA ISABEL TINEO ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.499.874 y V-11.969.614 respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 14 de Junio de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el Acta N° 118, folio 118 y vto., correspondiente al año 2002. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TÍTULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
Exp N° 0933/2009
JAV/ssd/jj.-