REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º

Revisada como ha sido la Solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por el ciudadano VICENTE WASHINGTON LOZANO GURUMENDI, asistido por la Abogada MARVELLA BLANCO, este Tribunal observa: el Artículo 1.387 del Código Civil reza lo siguiente:
“Artículo 1.387.- No es admisible la prueba de testigos para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla, cuando el valor del objeto exceda de dos mil bolívares.
Tampoco es admisible para probar lo contrario de una convención contenida en instrumentos públicos o privados o lo que la modifique, ni para justificar lo que se hubiese dicho antes al tiempo o después de su otorgamiento, aunque se trate en ellos de un valor menor de dos mil bolívares.
Queda, sin embargo, en vigor lo que se establece en las leyes relativas al comercio.”

De la norma antes transcrita se desprende, que cuando el valor del objeto exceda de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000), para establecer o extinguir una obligación, no serán admisibles las testimoniales. Y por cuanto en la tercera pregunta del escrito que encabeza la solicitud textualmente se lee: “Si igualmente saben y les consta, que la Construcción y demás Mejoras realizadas, por Mi sobre el alinderado inmueble he Invertido la cantidad de Ciento Setenta Bolívares Fuertes, 170.000, pagando yo los Materiales de Construcción, y Mano de Obra, Invertidos en ellos”, este Órgano Jurisdiccional niega la presente solicitud de Titulo Supletorio. -
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ

S. Nº 0846/2009
JVA/ssd/cc.-