REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

199° y 150°
S- N° 0842/2009

SOLICITANTE: LUISA ANTONIA CORRALES DE REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.691.715, actuando en nombre y representación de sus hijos y de los ciudadanos RICHARD JOSÉ REBOLLEDO DÍAZ, EDITH MAGALY REBOLLEDO DÍAZ y JOSÉ LUIS REBOLLEDO DÍAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.759.079, 10.520.284 y 8.759.078, respectivamente, herederos universales de su cónyuge, ciudadano CELESTINO REBOLLEDO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARNELL QUIJADA CORASPE, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.611.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
En fecha quince (15) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009), se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana LUISA ANTONIA CORRALES DE REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.691.715, actuando en nombre y representación de sus hijos y de los ciudadanos RICHARD JOSÉ REBOLLEDO DÍAZ, EDITH MAGALY REBOLLEDO DÍAZ y JOSÉ LUIS REBOLLEDO DÍAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.759.079, 10.520.284 y 8.759.078, respectivamente, herederos universales de su cónyuge, ciudadano CELESTINO REBOLLEDO, mediante la cual solicita a este Tribunal, se sirva declarar Únicos y Universales Herederos de todos los bienes dejados por el causante, ciudadano CELESTINO REBOLLEDO y se les conceda el título suficiente.
En fecha 15 de Octubre de 2009, se le dio entrada y registró en el Libro de Jurisdicción Voluntaria bajo el N° 0842/2009.-

II
Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En atención a la doctrina que estableció la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de Agosto de 2006 y posteriormente ratificada en Sentencia N° 923 de fecha 12 de Diciembre de 2007 por la Sala Civil, con respecto a los asuntos de carácter patrimonial y en los que figuren Niños, Niñas y/o Adolescentes independientemente de ser parte actora o demandada, corresponderá la competencia a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, a fin de resguardar el interés superior de los mismos.
De una revisión exhaustiva a la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, se desprende que, “…de dicha unión matrimonial, procreamos cinco hijos de nombres: JAIRO DAVID REBOLLEDO CORRALES, DARWIN JESÚS REBOLLEDO CORRALES, DANNYS ALEXANDER REBOLLEDO CORRALES, DAVID DANIEL REBOLLEDO CORRALES Y FRENESI FRANCHESCA REBOLLEDO CORRALES, Venezolanos, mayores de edad y menor de edad la última, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 17.532.866, 17.532.865, 19.387.594 y 18.739.012, respectivamente…” (Cita Textual), evidenciándose del escrito que encabeza la presente solicitud, que, la ciudadana FRENESI FRANCHESCA REBOLLEDO CORRALES, no identificada con Cédula de Identidad e hija menor de edad de la solicitante, ciudadana LUISA ANTONIA CORRALES DE REBOLLEDO, y a quién se le pretende declarar como una de los universales herederos del De Cujus ciudadano, CELESTINO REBOLLEDO, este Tribunal en virtud de lo anteriormente expuesto se declara Incompetente por la Materia, para conocer la presente causa, razón está que impide a este Despacho Judicial efectuar algún pronunciamiento al respecto. Así se decide.

III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, en consecuencia; se Declina la Competencia en el Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Distribuidor de Turno. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como competente, librándose el Oficio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de Octubre Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DIAZ

En esta misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde
(02:30 p.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DIAZ
S- N° 0842/2009
JVA/ssd/mg.-