REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 20 de Octubre de 2009

199º y 150º

Vista la anterior SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentada por los ciudadanos GLORIA VIRGINIA LUGO PAGUA y RAÚL JAVIER GARCÍA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.146.741 y 15.714.680, respectivamente, asistidos por el Abogado JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.017, así como los recaudos acompañados. El Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue lograda, por lo que de conformidad con los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: la separación de cuerpos y de bienes de dichos cónyuges en los propios términos expuestos. Expídanse por Secretaría copias certificadas con inserción en las mismas del presente auto, para cuya certificación se autoriza suficientemente a la funcionaria MARIBEL GONZÁLEZ, quien conjuntamente con la Secretaria Titular de este Juzgado firmará en todas y cada una de sus páginas, todo ello conforme lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ

EXP. Nº 0941/2009
JVA/ssd/mg.-